La reforma tributaria establece que, las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, al igual que a las no contribuyentes contempladas en los artículos 22 y 23 del ET, ya no son deducibles. En lugar de ello, podrán descontarse del impuesto hasta en un 25% del valor donado.
La reforma tributaria establece que, las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, al igual que a las no contribuyentes contempladas en los artículos 22 y 23 del ET, ya no son deducibles. En lugar de ello, podrán descontarse del impuesto hasta en un 25% del valor donado.
Por medio de la Ley 1819 de 2016 se realizaron diversas modificaciones en cuanto a las donaciones. Los artículos 125 hasta el 126-5 del Estatuto Tributario –ET– mencionaban que, hasta el año 2016, las donaciones efectuadas a algunas entidades sin ánimo de lucro podían ser tratadas como deducciones del impuesto de renta. De acuerdo con los cambios introducidos, a partir de enero de 2017, ya no se tratarán como deducción, sino como un descuento tributario del 25% sobre el valor donado en el año o período gravable, según lo dispone el artículo 257 del ET.