Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Revivió el reteiva? ¿Quiénes deben practicarlo?
Resueltas en febrero 7 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Revivió el reteiva? ¿Quiénes deben practicarlo?
Resueltas en febrero 7 de 2019
Los artículos 5 y 6 de la Ley 1943 de 2018 efectuaron importantes cambios a las normas contenidas en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, las cuales regulan el cálculo de las retenciones en la fuente a título del IVA.
El artículo 437-1, modificado por el artículo 5 de la Ley de financiamiento, declara que la tarifa de retención en la fuente a título del IVA será de hasta el 50 % para pagos expresamente señalados por el Gobierno nacional. Para los demás pagos seguirá siendo del 15 %.
Por su parte, en la nueva versión del artículo 437-2 del ET (en el cual se indica quiénes deben actuar como agentes de retención a título del IVA) se agregó el numeral 9, con el cual se establece que cuando se adquieran bienes o servicios gravados de personas que se encuentran en el régimen simple de tributación, los responsables del IVA deberán actuar como agentes de retención a título de ese impuesto.
El numeral 8 del mismo artículo señala como responsables de practicar retención en la fuente a título de IVA a los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior (por ejemplo Netflix y Spotify). Entre las entidades mencionadas también están los bancos emisores de las tarjetas crédito y débito que se utilizan para pagar por dichos servicios.
Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Retención a título del IVA a partir de enero de 2019 luego de los cambios de la Ley 1943 de 2018