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Cancelación del RUT: requisitos para su trámite

Para personas jurídicas, la cancelación de su inscripción en el RUT procede cuando se liquide, fusione o escinda la sociedad; mientras que para las personas naturales, únicamente ocurre en caso de fallecimiento. Este trámite es gratuito.

Cancelación del RUT: requisitos para su trámite
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para personas jurídicas, la cancelación de su inscripción en el RUT procede cuando se liquide, fusione o escinda la sociedad; mientras que para las personas naturales, únicamente ocurre en caso de fallecimiento. Este trámite es gratuito.

Ya que el trámite de cancelación del RUT es un proceso de actualización o modificación del mismo, se rige por los requisitos establecidos en el Decreto 2460 del 2013, lo que quiere decir que solo podrá tramitarlo directamente el interesado o quien ejerza la representación legal, o mediante apoderado.

Requisitos y documentación

  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario –RUT–.
  • No tener obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias formales pendientes de cumplimiento.
  • Cédula de ciudadanía original, la cual se debe presentar al momento de realizar el trámite.
  • Si el trámite lo adelanta de manera directa el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, ya que basta con la exhibición del documento original. Si la cédula se ha extraviado, se debe presentar el documento que expide la Registraduría Nacional para el efecto. Si la persona es menor de edad, debe presentar la tarjeta de identidad.

Documentación adicional en casos especiales

Deberán presentar documentación adicional a la mencionada quienes se identifiquen con alguno de los casos que se expondrán a continuación:

Cambio de género del titular del RUT

  • Fotocopia del documento expedido por la Registraduría Nacional donde conste la cancelación del documento de identificación.

Trámite a través de apoderado

  • Exhibir el original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado.
  • Exhibir el original y fotocopia de la cédula de ciudadanía del poderdante.
  • Copia del poder especial.
  • Presentar el original y copia del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a 6 meses.

Residente domiciliado en el exterior

  • Documento original donde conste o se declare el cese de actividades en Colombia.

Fallecimiento del titular del RUT

  • Fotocopia del certificado de defunción.
  • Fotocopia de la liquidación de la sucesión expedida por el juzgado o la notaría donde conste la finalización del proceso de sucesión.
  • Fotocopia de la acreditación al representante de la sucesión.

Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia

  • Comunicación original suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera, por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la sección de representación del registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
  • Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.

Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio

  • Documento original donde el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

Sociedades, entidades extranjeras y personas naturales que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes

  • Documento original en el que conste o se declare el cese de actividades en Colombia.

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