La ley establece que el empleador puede exigir a sus trabajadores la asistencia obligatoria a determinadas actividades, entre las que se encuentran las capacitaciones laborales. ¿Cómo debe ser el tratamiento de dichas capacitaciones cuando son programadas por fuera de la jornada laboral? El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 indica que en las […]
La ley establece que el empleador puede exigir a sus trabajadores la asistencia obligatoria a determinadas actividades, entre las que se encuentran las capacitaciones laborales.
¿Cómo debe ser el tratamiento de dichas capacitaciones cuando son programadas por fuera de la jornada laboral?
El artículo 21 de la Ley 50 de 1990 indica que en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana deberán destinarse dos (2) horas de la jornada laboral a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 1127 de 1991 establece que la asistencia de los trabajadores a actividades programadas por el empleador es obligatoria.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde el siguiente interrogante: ¿las capacitaciones obligatorias brindadas por las empresas fuera del horario laboral están permitidas?
Atendiendo a lo dicho, en caso de que un empleador solicite la asistencia obligatoria de sus trabajadores a una capacitación por fuera del horario laboral, se verá obligado a reconocer este tiempo como suplementario o de horas extra.
Esto debido a que, aunque según indican los mencionados artículos la asistencia a las actividades programadas por el empleador debe ser obligatoria, también se establece que estas deben realizarse dentro de la jornada laboral.
De esta manera, el empleador puede solicitar la asistencia obligatoria a sus trabajadores a capacitaciones por fuera de la jornada laboral, no obstante, debe reconocer este tiempo como horas extra.
Al respecto, debe tenerse en cuenta, conforme a lo establecido en la Ley 2101 de 2021, que una vez iniciada la reducción de la jornada laboral los empleadores no deberán cumplir con lo previsto en el mencionado artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
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