En lo corrido del año, la Supersociedades ha intervenido a 53 personas naturales y jurídicas por captación ilegal, y la SIC ha impuesto sanciones a 79 investigados por infringir las normas sobre operaciones mediante sistemas de financiación. El valor de las multas supera los $3.700 millones de pesos.
En lo corrido del año, la Supersociedades ha intervenido a 53 personas naturales y jurídicas por captación ilegal, y la SIC ha impuesto sanciones a 79 investigados por infringir las normas sobre operaciones mediante sistemas de financiación. El valor de las multas supera los $3.700 millones de pesos.
La Superintendencia Industria y Comercio –SIC– y la Supersociedades lanzaron el 17 de diciembre la campaña Guardianes de la Navidad, mediante la cual se invita a los colombianos a que cuiden su prima navideña de falsos empresarios, quienes promueven pirámides y otros esquemas de captación ilegal de recursos.
“La publicidad engañosa afecta al consumidor en la toma de decisiones, no permitiremos abusos contra los ciudadanos. Las pirámides y captaciones ilegales no empañarán la alegría de estas fechas», dijo a los medios de comunicación el superintendente de industria y comercio, Andrés Barreto González.
Y es que en lo corrido de 2018 la Supersociedades ha intervenido a 53 personas entre naturales y jurídicas por captación ilegal. Por su parte, este año la SIC impuso sanción administrativa a 79 investigados por infringir las normas relativas a las operaciones mediante sistemas de financiación. El valor de estas multas supera los $3.700 millones de pesos.
Entre las principales infracciones se destacan cobros excesivos en las operaciones de crédito con financiación, que superan los límites legales establecidos para la tasa de usura. De igual manera, otro tipo de vulneraciones a los derechos del consumidor: cobro de cargos por pago anticipado, publicidad e información engañosa, no atención del derecho de retracto, cláusulas abusivas y prohibidas, entre otras.
La SIC es competente para vigilar las operaciones de otorgamiento de crédito y las de adquisición de productos mediante sistemas de financiación que sean realizadas por personas naturales o jurídicas que no se encuentren vigiladas por alguna autoridad administrativa en particular. Sobre estas operaciones, los vigilados deberán:
Bajo la autorización de la Superfinanciera algunas entidades que estén sometidas a su supervisión pueden captar recurso del público, como son los bancos, compañías de financiamiento, entidades financieras, administradoras de fondos de pensiones, entre otras. Por su parte, la Supersolidaria puede autorizar a las entidades que vigila para la captación de recursos de sus asociados, entre las cuales se encuentran las cooperativas de ahorro y crédito y, con algunas excepciones, las cooperativas multiactivas.
La captación ilegal de recursos es un delito, de acuerdo con el artículo 316 del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley 1357 de 2009); el cual establece queQuien desarrolle, promueva, financie o sea partícipe en este tipo de actividades sin contar con autorización de las entidades mencionadas en anteriores párrafos, podrá ser objeto de la imposición de una pena privativa de la libertad entre 120 y 240 meses, y merecedor de una multa de 50.000 smmlv.Material relacionado