Actualícese.com

Carga de la prueba en el reclamo de horas extras

Cuando el empleador no quiera reconocer el pago de horas extras al trabajador, este último deberá aportar las evidencias necesarias para demostrar que efectivamente laboró en este tipo de horarios y la cantidad de horas extra con que cumplió, no un promedio de ellas.

Fecha de publicación: 4 de junio de 2018
Carga de la prueba en el reclamo de horas extras
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando el empleador no quiera reconocer el pago de horas extras al trabajador, este último deberá aportar las evidencias necesarias para demostrar que efectivamente laboró en este tipo de horarios y la cantidad de horas extra con que cumplió, no un promedio de ellas.

¿Qué son?

Las horas extras, los recargos dominicales, y los festivos, hacen parte del pago que debe realizar el empleador cuando la carga laboral y el ejercicio del trabajador exceden lo establecido por la ley. En el Código Sustantivo del Trabajo un trabajador solo podrá llevar a cabo máximo 48 horas semanales de trabajo, así como un día de descanso remunerado. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esta regla contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– como lo estipula el artículo 161: “labores agrícolas, actividades discontinuas, labores insalubres o peligrosas y para los menores de 16 años autorizados a trabajar”.

Según el Código Sustantivo de Trabajo, el empleador y el trabajador pueden llegar a acordar varias cosas sobre el horario y la carga laboral, por ejemplo, los descansos del día sábado, el trabajo por turnos (siempre y cuando no sea una actividad fija) y la distribución de las horas de trabajo. Las horas extras están fijadas a un límite, aunque también se puede llegar a convenir su distribución.

“Artículo. Límite del trabajo suplementario. Artículo adicionado por el artículo 22, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.”

(Los subrayados son nuestros)

En este orden de ideas, vemos que la normatividad es bastante flexible al darle la libertad a las partes de acordar entre ellos la implementación de estas horas extras. Sin embargo, el panorama suele tornarse oscuro cuando el empleador no cumple con el respectivo pago de estas horas extras, y el trabajador se ve en la necesidad de cobrarlas, sin evidencia alguna.

Obligación de presentar pruebas

Según el artículo 162 numeral 2 del CST, el empleador está en la obligación de entregarle al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas anotaciones que se tenga en el libro de registro. El problema radica en que muchos empleadores suelen omitir esta obligación, la mayoría de las veces, para evitar el pago de estas horas extras.

Esto tiene una consecuencia grave para el trabajador, puesto que es sobre él que recae la obligación de la carga probatoria para comprobar que laboró esas horas adicionales. No se trata solo de afirmar que las laboró, sino cuántas laboróy tener la capacidad de demostrarlo, puesto que el juez no puede hacer estimativos con solo una afirmación. Según la Sentencia SL- 3009 de la Corte Suprema de Justicia –CSJ– del 15 de febrero de 2017, no es dable suponer el número de horas extras o nocturnas laboradas, sino que estas requieren estar invocadas y acreditadas.

El empleador, al no entregarle la relación de las horas extras laboradas, le quita el acervo probatorio más efectivo al trabajador, y con esta actuación lo despoja de la posibilidad de exigir el pago de las horas extras ante un juez. Es entonces cuando el trabajador debe recurrir a otra prueba: la testimonial.

Según el artículo 165 del Código General del Proceso –CGP–,la prueba testimonial consiste en un medio útil para el convencimiento del juez. Sin embargo, debido a que el testimonio recae en la memoria de la persona, puede no ser del todo convencedor ante el juez. La prueba tiene que ser, entonces, como lo dispone la Sentencia SL-4593 del 22 de junio de 2016 de la CSJ; es menester entregar carga procesal en forma trasparente y veraz ya sea por medio de una prueba documental, con una relación de horas, o por medio de otras pruebas.

Lo más preocupante radica en el hecho que el código es sumamente estricto con la cantidad de horas que puede llegar a laborar una persona, y es en sí proteccionista con respecto a los derechos del trabajador. No obstante, en algo tan imprescindible como lo es la prueba de las horas extras laboradas, aunque lo menciona, no especifica un conducto en el que el trabajador pueda actuar cuando el empleador omita este trámite. Muchas veces, sabiendo que esto podría incomodar la relación laboral entre el empleador y el trabajador, este último evita enfrentarlo directamente.

Vemos entonces que el trabajador se encuentra desprotegido desde el inicio en esta modalidad de trabajo. El empleador, al no sentirse en la obligación de hacer entrega de esta relación, podría fácilmente omitir las anotaciones que deben ir en el libro de registro, dejando sin respaldo las horas extras que laboró el trabajador. Lamentablemente, por todo lo expuesto, este se encuentra expuesto ante dichas situaciones de desigualdad, desde la aceptación de realizar las horas extras hasta el proceso ante un juez, al cual debe convencer.

En este orden de ideas, aunque las horas extras no hacen parte del salario base del trabajador, es un derecho que adquiere al aceptar laborar horas adicionales a las de su horario laboral normal. Puede que este no afecte el mínimo vital, ni el salario del trabajador, pero, al no reconocerse este tipo de contribuciones, solo se logra desalentar al empleado y causar molestias en el ambiente laboral.

Para realizar el proceso de cálculo de horas extras de forma correcta y sencilla, puede descargar nuestro liquidador Horas diurnas, nocturnas, extras, dominicales y festivas.

Material relacionado: