La entrada en vigencia de los nuevos marcos normativos contables no prohíbe el reconocimiento de cargos diferidos, solamente requiere que se cumpla la definición y el criterio de reconocimiento como activo. Algunos cargos diferidos se pueden seguir reconociendo en los estados financieros.
La entrada en vigencia de los nuevos marcos normativos contables no prohíbe el reconocimiento de cargos diferidos, solamente requiere que se cumpla la definición y el criterio de reconocimiento como activo. Algunos cargos diferidos se pueden seguir reconociendo en los estados financieros.
El párrafo 2.15.a) del Estándar para Pymes establece la definición de activo como un recurso controlado por la entidad, producto de hechos pasados, del cual se espera obtener beneficios económicos futuros.
La aplicación de este criterio generó un mito según el cual todos los cargos diferidos deberían eliminarse al elaborar unos estados financieros bajo estas nuevas normas. La situación es que algunos de los conceptos anteriormente reconocidos como cargos diferidos podrían seguirse reconociendo en los estados financieros bajo NIIF, sin que esto signifique incumplimiento de la norma.
Una entidad del sector salud invirtió $40.000.000 en señalización obligatoria de sus áreas internas y externas. La señalización no tiene un vencimiento determinado, pero la administración estima que servirá durante 7 años antes de requerir su reemplazo.
En este caso, la entidad puede reconocer la señalización como un activo, debido a que podrá utilizar la señalización por más de un periodo. Este tipo de erogación se puede clasificar como propiedades, planta y equipo, debido a que son elementos tangibles.
En el momento en el cual la entidad contrate la demarcación de las áreas, y el contratista le haya realizado el trabajo, la entidad debe reconocer lo siguiente (los códigos de cuentas son sugeridos, y se basan en el antiguo plan de cuentas para comerciantes):
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
1110 | Bancos | 40.000.000 | |
15XXXX | Señalización | 40.000.000 |
En cada uno de los siguientes 7 años, la entidad debe amortizar el costo incurrido en los elementos de señalización, de la siguiente forma:
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
5XXXX | Gastos de señalización | 5.714.286 | |
15XXXX | Señalización | 5.714.286 |
Esta transacción no genera impuesto diferido, debido a que fiscalmente se le puede dar el mismo tratamiento que en los estados financieros.
Una entidad alquiló una bodega para establecer allí su planta de producción y sus oficinas administrativas.
La entidad incurrió en costos por valor de $80.000.000 en remodelaciones y adecuaciones para tener el espacio adecuado para sus operaciones. Estas mejoras se espera que puedan ser utilizadas por un término no menor de 10 años y no se estima ningún valor residual por estas mejoras.
En este caso, la entidad puede reconocer estas mejoras, adecuaciones y remodelaciones como parte de sus activos de propiedades, planta y equipo, así:
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
15XXXX | Adecuación oficina y planta | 80.000.000 | |
1110 | Banco | 80.000.000 |
Durante los 10 años en los cuales se va a hacer uso de las mejoras y adecuaciones, la entidad debe amortizar el valor por el modelo de línea recta, o utilizando algún otro método de amortización que refleje el consumo de los beneficios derivados del activo, así:
Código |
Cuenta |
Débito |
Crédito |
15XXXX | Adecuación oficina y planta | 8.000.000 | |
5XXXX | Amortizaciones | 8.000.000 |
Esta transacción tampoco genera impuesto diferido, debido a que el tratamiento contable y fiscal es similar.
Tenga en cuenta que la norma permite el reconocimiento de activos cuando se cumplen las definiciones y criterios de reconocimiento. Es posible que no exista una clasificación explícita para los activos que se van a reconocer, en cuyo caso la entidad puede utilizar una definición genérica tal como otros activos, o crear una categoría propia, en caso de que los activos a reconocer tengan un valor significativo, y se distingan de otros en su naturaleza o función dentro de la entidad.
Finalmente, no existe en las normas vigentes ninguna prohibición expresa del reconocimiento de este tipo de activos, salvo las disposiciones establecidas en el párrafo 18.15, en el cual se prohíbe reconocer como activo cualquier erogación por concepto de:
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese