Mediante la carta circular 52 del 22 de junio de 2017, las Superintendencia Financiera señaló que las operaciones realizadas con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales, se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales. Indicó además que, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiero Internacional –GAFI–, dichas monedas son un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, la Superfinanciera recordó que estas criptomonedas no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Igualmente, recalcó que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Superintendencia Financiera de Colombia
Carta Circular 52
Junio 06 de 2017
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN QUE HAGA SUS VECES, REVISORES FISCALES Y CONTRALOR NORMATIVO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.
Referencia: Riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”
Apreciados señores:
Esta Superintendencia mediante la expedición de las Cartas Circulares 29 de 2014 y 78 de 2016 ha venido alertando acerca de los riesgos potenciales asociados a las operaciones que se realizan con las denominadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”.
Teniendo en cuenta que estos tipos de operaciones se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales, han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, esta Superintendencia considera necesario:
1. Reiterar el contenido de las mencionadas Cartas Circulares en las que:
a. El Banco de la Republica señaló:
b. La Superintendencia recordó a la entidades vigiladas, “que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”, y a su vez, hizo un llamado al público en general al señalar que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.”
2. Aclarar que las citadas “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales”no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por tanto, no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas, y tampoco sus operadores se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas.
3. Señalar que esta Superintendencia no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos,como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.
Por lo anterior, se exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas, por la materialización de los riesgos potenciales en el uso de “Monedas Electrónicas- Criptomonedas o Monedas Virtuales” que directa o indirectamente puedan desarrollar.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia