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Carta Circular 60 de 21-09-2018

La Circular Externa 068 de 2017, recordó que el Permiso especial de permanencia –PEP–, junto con el pasaporte o el documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación. Por lo anterior, dicha documentación debe ser admitida por las entidades supervisadas en Colombia, para que los nacionales venezolanos contraten o abran servicios financieros en el territorio.
En consecuencia, y en vista de que el número de nacionales venezolanos que cuentan con el PEP ha ido aumentando en los últimos meses, la Superfinanciera se vio en la necesidad de emitir la Carta Circular 060 de 2018, por la cual le reitera a los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas, que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los tramites de su competencia, sin perjuicio del deber que les corresponde en cuanto a efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligados.

Carta Circular 60 de 21-09-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera 
Carta Circular 60
Septiembre 21 de 2018

La Superintendencia Financiera dio a conocer la Carta Circular 060 mediante la que reitera cuáles son los requisitos que deben presentar los nacionales venezolanos para que puedan contratar y/o abrir servicios financieros en Colombia.

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