Para el Cierre Contable y Tributario del año 2015 para el Grupo 2, no basta solo la experiencia del contador público o del revisor fiscal, sino que se requiere la actualización.
Un Cierre Contable diferente
Para el Cierre Contable y Tributario del año 2015 para el Grupo 2, no basta solo la experiencia del contador público o del revisor fiscal, sino que se requiere la actualización.
Con este título pretendo señalar el por qué el Cierre Contable del cual hablamos al 31 de diciembre del 2015 se debe hacer bajo normas locales y bajo normas internacionales aplicables al Grupo 2.
Estados Financieros bajo Normas Internacionales aplicables al Grupo 2
Ya en marcha las disposiciones que obligan a las pymes a aplicar las normas internacionales establecidas para el Grupo 2, deben tenerse en cuenta los ordenamientos vigentes y pasar del ESFA al año de transición, a la obtención de los estados financieros bajo NIIF al 31 de diciembre del 2015, lo cual significa que este agrupará los ajustes y reclasificaciones aplicados al ESFA y los “reconocimientos no formales” en relación con las operaciones sucedidas en el transcurso del año 2015 de las partidas del Activo, del Pasivo, del Patrimonio y las relacionadas con el Estado de Resultados, de las cuales en esta publicación se dan las explicaciones cuyo contenido se encuentra entre las páginas 9 a 44. Cabe señalar que estos reconocimientos y ajustes difieren del mismo trabajo que debe hacerse en la contabilidad aplicando las “normas locales”, es decir, aplicando los decretos 2649 y 2650 del año 1993.
La frase utilizada de “reconocimientos no formales” tiene una especial significación dado que estos estados financieros bajo NIIF al 31 de diciembre del 2015 para el Grupo 2 no serán motivo de revisión, no obstante que pueden ser solicitados por la superintendencia correspondiente, pero sus deficiencias o errores no serán motivo de sanción alguna, ni obligará la Certificación, ni el Dictamen de los mismos, pero se constituirán en la base de comparación de los estados financieros que se obtengan al 31 de diciembre del 2016.
Estados Financieros bajo Normas Locales
Otra cosa es que hablemos de la aplicación y del registro de las operaciones bajo “normas locales”, puesto que sigue vigente su obligatoriedad legal y constituye el soporte de las normas tributarias vigentes. Lo anterior significa que estos estados financieros comparativos con los del 2014 al corte del 31 de diciembre del 2015, son no solo obligatorios, sino que además deben ser certificados, dictaminados y aprobados en la Asamblea General o Junta de Socios, y se constituyen en el elemento de base tributaria para la preparación de las declaraciones de renta, impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, impuesto a las ventas, impuesto a la riqueza, información exógena e impuesto a la normalización tributaria, e inclusive para la conciliación entre la renta contable y la fiscal que puede dar lugar al impuesto diferido. La información de estos estados financieros es la que se debe reportar a solicitud de las superintendencias.
Precisamente con esta Cartilla lo que se pretende es dar orientación, para lo cual hemos integrado elementos contables locales, internacionales e inclusive elementos de tipo tributario y de auditoría como son las listas de verificaciones que anexamos para su aplicación.
Esperamos que este documento se constituya en la guía que requieren los contadores, pues esta fue nuestra pretensión.
Agradecemos en esta publicación la colaboración como coautor del doctor Juan David Maya, actual líder de Investigación en NIIF de actualicese.co.
Contenido
ANÁLISIS
Generalidades sobre el cierre contable
Partidas del activo
Partidas del pasivo
Partidas del patrimonio
Partidas del estado de resultados
Aspectos tributarios y contables bajo normas locales al finalizar el período gravable 2015
APÉNDICE
Proceso de verificación de la información del año 2015
Respuestas clave para un cierre contable
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