Los efectos impositivos en Colombia de las Entidades sin Ánimo de Lucro o las llamadas Entidades del Régimen Especial son de gran importancia. Prueba de ello es que la DIAN, por medio de su director, tiene puesta la mira en su comportamiento social pero especialmente en los detalles relacionados con su control contable y tributario, y los argumentos son válidos pues se sabe de Entidades sin Ánimo de Lucro que tienen estatutos y sin embargo no cumplen con tales características.
Igualmente en algunas de ellas se cometen abusos de tipo contable y tributario, no se hace la retención en la fuente correspondiente, los pagos a sus directivos no siguen las normatividades vigentes, etc. Estas entidades se crean desconociendo que los beneficios tributarios sólo existen en renta, debiendo pagar todos los demás impuestos nacionales y regionales. Sin embargo, están beneficiadas al no tener que pagar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, aunque no obtienen el beneficio del no pago de parafiscales.
En el Estatuto Tributario son mencionadas en varios de los artículos y tienen decretos específicos que les crean unas obligaciones y unos manejos contables y tributarios con los excedentes que, en repetidas ocasiones, se olvidan aplicar con los consecuentes efectos que pueden derivarse de revisiones exhaustivas que llegue a realizarse por parte de los entes del control del Estado. Igualmente estas entidades tienen temas que generan incógnitas para quienes las constituyen y para quienes las manejan, como son los excedentes y las donaciones, tanto para quienes las reciben como para quienes las hacen.
Entre las Entidades sin Ánimo de Lucro están incluidas, entre otras, las comunidades religiosas, iglesias e inclusive la Propiedad Horizontal que a partir de la Ley 1607 de 2012 presentan cambios sustanciales en el manejo, no sólo tributario sino también contable, al quedar obligadas a aplicar estándares internacionales si es el caso.
Con esta publicación queremos dejar una reflexión sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) como organismos que no pueden crearse sin objetivos claros y con ánimo de perder, como sucede en la mayoría de las ocasiones. Las ESAL pueden realizar todas las actividades válidas para el logro de los objetivos, eliminando el temor de ejecutar operaciones financieras, servicios comerciales e industriales, ante la posibilidad de perder el beneficio de renta exenta.
El contenido de la cartilla es el siguiente:
ANÁLISIS
EJERCICIOS PRÁCTICOS
MARCO NORMATIVO. Normatividad que reglamenta las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL
APÉNDICE. Modelos de los documentos requeridos por las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL