Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 se reglamentaron los cambios en la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes.
En este Caso Práctico Exclusivo veremos cómo se determina la retención en la fuente sobre los dividendos de 2020.
Con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020 se reglamentaron los cambios en la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes.
En este Caso Práctico Exclusivo veremos cómo se determina la retención en la fuente sobre los dividendos de 2020.
A través de la Ley 2010 de 2019 se introdujeron nuevas disposiciones que solo empezaron a tener aplicación a partir de 2020, tales como la reducción de la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes que se distribuyeran a personas naturales residentes del régimen ordinario, o el aumento de la tarifa para ese mismo tipo de dividendos cuando fuesen distribuidos a personas naturales no residentes.
El Decreto Reglamentario 1457 de noviembre 12 de 2020 introduce solo algunas novedades derivadas de los cambios de la Ley 2010 de 2019 que sí aplican solo a partir del año gravable 2020.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos cómo se determina la retención en la fuente sobre los dividendos a repartir a los socios o accionistas correspondientes al año gravable 2020.