En una declaración de renta de personas naturales, el contribuyente tiene la obligación de realizar un anticipo del impuesto del año gravable siguiente al que está declarando, según lo estipulado en el artículo 807 del Estatuto Tributario –ET–. Esto se conoce como anticipo de renta.
En una declaración de renta de personas naturales, el contribuyente tiene la obligación de realizar un anticipo del impuesto del año gravable siguiente al que está declarando, según lo estipulado en el artículo 807 del Estatuto Tributario –ET–. Esto se conoce como anticipo de renta.