La preparación y presentación de la declaración del impuesto de renta para personas jurídicas correspondiente al año gravable 2018 está sujeta a ciertas novedades que, a pesar de haber sido aprobadas por la Ley 1819 de 2016, solo entraron en vigor a partir del período en mención.
La preparación y presentación de la declaración del impuesto de renta para personas jurídicas correspondiente al año gravable 2018 está sujeta a ciertas novedades que, a pesar de haber sido aprobadas por la Ley 1819 de 2016, solo entraron en vigor a partir del período en mención.
Por medio del Decreto 2442 de 2018, mediante el cual se estableció el calendario tributario nacional, se señalaron los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable 2018, así como la sobretasa (para quienes se encuentren obligados a liquidarla). Dichos vencimientos para las personas jurídicas y demás contribuyentes, en lo que corresponde a la declaración y pago de la primera cuota, iniciaron el 9 de abril y van hasta el 10 de mayo. Por su parte, el pago de la segunda cuota se realizará entre el 11 y el 25 de junio de 2019.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que a través del Decreto 608 del 8 de abril de 2019 el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para efectuar el pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes pertenecientes a la dirección seccional de impuestos de los departamentos de Cauca y Nariño.
En lo que corresponde a este requerimiento, es importante tener en cuenta que para su preparación y presentación deben atenderse las disposiciones señaladas en la Ley 1819 de 2016, algunas de las cuales entraron en vigor a partir de 2018 (por ejemplo, la aplicación de la norma de bancarización, entre otros importantes cambios).