El reporte de información exógena por el año 2018 está ceñido a los requerimientos dados por la Resolución 000060 de 2017, los cambios efectuados por la Resolución 000045 de 2018 y la más reciente modificación parcial efectuada a estas anteriores normas a través de la Resolución 000024 de 2019.
El reporte de información exógena por el año 2018 está ceñido a los requerimientos dados por la Resolución 000060 de 2017, los cambios efectuados por la Resolución 000045 de 2018 y la más reciente modificación parcial efectuada a estas anteriores normas a través de la Resolución 000024 de 2019.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Resolución 000060 de 2017, los plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual están dados para los grandes contribuyentes entre el 23 de abril y el 7 de mayo, y para las personas jurídicas y naturales desde el 8 de mayo hasta el 5 de junio de 2019.
Los contribuyentes obligados a cumplir con este requerimiento tributario deberán atender las disposiciones contenidas en la resolución en mención, los cambios efectuados por la Resolución 000021 de 2018 (la cual introdujo ajustes al formato 2273 v. 2 para el reporte de Deceval), las novedades introducidas por la Resolución 000045 de 2018 mediante la cual se cambió el universo de obligados a presentar este tipo de información, así como las condiciones técnicas de algunos de los formatos y conceptos a reportar, y por supuesto, los más recientes cambios efectuados a través de la Resolución 000024, publicada en el Diario oficial 50.928 del 16 de abril de 2019.
*Nota: “Tener en cuenta que a la fecha de la grabación no había sido publicada la Resolución 000024 de 2019, la cual fue visible en el Diario oficial 50.928 de abril 16 de 2019. A través de esta resolución se modifica parcialmente la Resolución 000060 de 2017 y la Resolución 000045 de 2018. Por tanto, se introducen algunos ajustes al reporte de información exógena por el año gravable 2018 en los formatos 1001, 1014, 1032, 1056, 2276 y otra información a reportar sobre las operaciones en virtud de los contratos de colaboración empresarial. También se hicieron algunas aclaraciones sobre la información que se debe reportar en el formato 5253. En los próximos días se realizará una sesión de actualización con el análisis de estas novedades”.