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Casos especiales Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Cambios que aplican a las entidades sin ánimo de lucro

Existen algunas ESAL que son contribuyentes pero especiales porque pertenecen a un régimen tributario especial. Aquí se analizan los cambios que tiene la Reforma Tributaria frente a estas entidades, modificaciones en renta e IVA. Se explican también algunos puntos que deben tener presente las propiedades horizontales.

Fecha de publicación: 25 de junio de 2013
Casos especiales Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Cambios que aplican a las entidades sin ánimo de lucro
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.