El impuesto diferido se genera cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Por ende, la entidad debe elaborar una conciliación entre dichos valores y reconocer el impuesto diferido, de acuerdo con lo señalado en la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes.
El impuesto diferido se genera cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Por ende, la entidad debe elaborar una conciliación entre dichos valores y reconocer el impuesto diferido, de acuerdo con lo señalado en la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes.
La problemática que surge con relación a la determinación del impuesto a las ganancias radica en las diferencias existentes entre las bases fiscales para su reconocimiento y los principios establecidos en los marcos normativos contables. Estas diferencias se presentan justamente debido a que los fines que persiguen las normas tributarias difieren de los objetivos de la información financiera. En este sentido, es preciso tener en cuenta que las normas fiscales tienen como propósito establecer las bases sobre las cuales los contribuyentes calculan sus impuestos. De esta manera, dichas normas podrían establecer sus propios criterios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos para efectos fiscales.
Teniendo en cuenta lo anterior, la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes señalan específicamente los lineamientos a través de los cuales deberá guiarse el reconocimiento, medición y revelaciones correspondientes a esta importante partida.