Categoría de empleados: características y conceptos básicos
El Decreto 3032 del 2013 establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales para pertenecer a cada una de las categorías tributarias establecidas para efectos del impuesto sobre la renta, dentro de las cuales se encuentra la categoría de empleados. Conozca algunas características y conceptos sobre este tema.
Fecha de publicación:
12 de enero de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El Decreto 3032 del 2013 establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales para pertenecer a cada una de las categorías tributarias establecidas para efectos del impuesto sobre la renta, dentro de las cuales se encuentra la categoría de empleados. Conozca algunas características y conceptos sobre este tema.
Dentro de las condiciones que debe cumplir una persona natural para pertenecer a la categoría de empleados, se encuentra que el 80% de los ingresos brutos obtenidos por la persona provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, del ejercicio de profesiones liberales y, también, de la prestación de servicios técnicos, en el caso en que se perciban por el mismo contribuyente. No obstante, es importante prestar atención a los ingresos que efectivamente se deben incluir y aquellos que no en el momento de realizar este cálculo.
Ingresos a tener en cuenta para el cálculo del 80% por los empleados
Los ingresos laborales.
Los originados en el ejercicio de profesiones liberales. Los derivados de la prestación de servicios técnicos.
Las rentas por pensiones que se incluyan para el 80%, pero no para el IMAN o el IMAS.
Los ingresos percibidos directa o indirectamente de la relación contractual o salarial, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a tales pagos.
Ingresos que no se deben tener en cuenta para el cálculo del 80% por los empleados
Los que sean ganancias ocasionales.
Los que provengan de la venta de activos fijos poseídos por menos de 2 años.
Los retiros de fondos de pensiones voluntarias o cuentas AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un año distinto al período en el cual se efectúa el retiro.
Algunas definiciones básicas
El Decreto 3032 del 2013 establece algunas definiciones que permiten determinar de manera más efectiva quiénes pertenecen a la categoría de empleados y quiénes no; algunas de estas son:
Servicios personales: es toda actividad, labor o trabajo, prestado directamente por una persona natural que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que sobre las mismas predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación.
Profesión liberal: es toda actividad personal en la que predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y que requiere habilitación mediante título académico de estudios o grado de educación superior, e inscripción ante la autoridad estatal que vigila la profesión liberal.
Servició técnico: es la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento.
Insumos o materiales especializados: son los elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es la fuente principal del ingreso de la persona natural.
Maquinaria o equipo especializado: es el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es la fuente principal del ingreso de la persona natural.