Luego de la Ley 1607 del 2012, las personas naturales se deben clasificar dentro de alguna de las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del ET. Así pues, son empleados los subordinados o dependientes, o los no subordinados e independientes; son trabajadores por cuenta propia quienes desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET; y pertenecen a la categoría de otros quienes no clasifiquen en ninguna de las categorías anteriores.
Luego de la Ley 1607 del 2012, las personas naturales se deben clasificar dentro de alguna de las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del ET. Así pues, son empleados los subordinados o dependientes, o los no subordinados e independientes; son trabajadores por cuenta propia quienes desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET; y pertenecen a la categoría de otros quienes no clasifiquen en ninguna de las categorías anteriores.