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Categorías tributarias establecidas para las personas naturales

Luego de la Ley 1607 del 2012, las personas naturales se deben clasificar dentro de alguna de las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del ET. Así pues, son empleados los subordinados o dependientes, o los no subordinados e independientes; son trabajadores por cuenta propia quienes desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET; y pertenecen a la categoría de otros quienes no clasifiquen en ninguna de las categorías anteriores.

Fecha de publicación: 9 de febrero de 2016
Categorías tributarias establecidas para las personas naturales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luego de la Ley 1607 del 2012, las personas naturales se deben clasificar dentro de alguna de las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del ET. Así pues, son empleados los subordinados o dependientes, o los no subordinados e independientes; son trabajadores por cuenta propia quienes desarrollen alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET; y pertenecen a la categoría de otros quienes no clasifiquen en ninguna de las categorías anteriores.

La Ley 1607 del 2012 adicionó el artículo 329 del ET, a través del cual estableció tres categorías tributarias para las personas naturales, para efectos de la retención en la fuente y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Así pues, clasificó a las personas naturales en:

Empleados: son las personas naturales cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior al 80% de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, de la prestación de servicios de manera personal, o de la realización de una actividad económica mediante vinculación de cualquier naturaleza. Estos contribuyentes pueden determinar voluntariamente el impuesto de renta por el IMAS, cuando en el respectivo año gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Cuando no cumplan estas características o no lo deseen, deberán calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAN, y escoger el mayor entre los dos.

Trabajadores por cuenta propia: son las personas naturales que desarrollan alguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET y por la cual perciben el 80% o más de sus ingresos totales. Estos contribuyentes deben calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario; no obstante, existe la posibilidad de determinar el impuesto por el sistema IMAS si la persona, además de recibir el 80% o más de sus ingresos por el desarrollo de la actividad, la realiza por su cuenta y riesgo, tiene una RGA inferior a 27.000 UVT, y su patrimonio líquido declarado en el período anterior es inferior a 12.000 UVT.

Otros: son otras personas naturales que no se ubican en ninguna de las dos categorías anteriores. Entre estas se encuentran los notarios que prestan el servicio público de notariado, los servidores públicos, las sucesiones ilíquidas y los pensionados cuyos ingresos provengan únicamente de pensiones de vejez, invalidez, jubilación, sobrevivencia o riesgos laborales. Estos contribuyentes deben calcular el impuesto de renta únicamente por el sistema ordinario.

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