Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia vencen en julio de 2020.
Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019).
El brexit, el cambio climático, la desaceleración económica y la tecnología son algunos de los factores que podrían tener el mayor impacto en los empleos en la década de 2020.
El Ministerio de Minas informó que el precio de la gasolina comenzará el próximo año con los precios del galón estables.
Leopoldo Fergusson afirma que las exenciones para las empresas son sinónimo de problemas, ya que se transfieren recursos a sectores de forma poco transparente.
Para Daniel Bulla, los beneficios a las empresas no deberían perpetuarse.
Gustavo Cote dice que lo conveniente es reducirlos a su mínima expresión.
Beneficios a las personas jurídicas afectarían el recaudo neto desde 2020 en cerca de 1 % del PIB.
El ajuste fiscal requerido a partir de 2021 y la reducción en el saldo de la deuda pública, harán necesaria la adopción de reformas estructurales tanto de ingresos como de gastos.
Con cinco cambios significativos se modificó el Sistema General de Regalías -SGR- con el cual se busca fortalecer a las entidades territoriales beneficiarias de las asignaciones directas de este modelo.
La Resolución 000-2096 del 27 de diciembre de 2019, de la JCC, indica tres tablas de honorarios que deberán ser tenidas en cuenta para los profesionales que trabajarán en la entidad.
La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.