El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 349 de 2018, con el propósito de simplificar y agilizar las operaciones de comercio exterior y también de implementar la nueva normatividad aduanera ajustada a parámetros internacionales aceptados en Colombia. Dicha norma contempla adiciones y modificaciones en las definiciones; principios generales; garantías constituidas ante la Dian; el sistema de identificación electrónico; vigencia y renovación de las garantías; aplicación de los derechos e impuestos; tipo y tasa de cambio; conversiones monetarias; pago consolidado; autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior; inspección previa de la mercancía; entre otros asuntos.
La Dian mediante el Oficio 2066 de 2018, concluye que salvo algunas excepciones estipuladas en la norma aduanera (Decreto 2685 de 1999), un transportador autorizado para realizar operaciones de tránsito aduanero, OTM y cabotaje, no puede tener un depósito habilitado a su nombre. Sin embargo, dos empresas diferentes que sean subsidiarias de una misma matriz pueden realizar ambas actividades.
Para llegar a la presente conclusión, la Dian trae a colación el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en el cual además de definirse los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, se fija a su vez la siguiente prohibición: “PARAGRAFO. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en este Decreto.”
La Dian concluye que las rentas que un residente colombiano obtenga por los inmuebles que posea en Suiza conforme al artículo 6 del CDI deberán ser incluidas y gravadas en la declaración del impuesto sobre la renta, que como residente en Colombia deba presentar, sin perjuicio de las obligaciones tributarias en Suiza.
DIAN. Sociedades de Comercialización Internacional -Infracciones.
Ministerio de Comercio. Por el cual se’modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
DIAN. Sociedades de Comercialización Internacional.
DIAN. El beneficio neto o excedente obtenido por las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, que con ocasión de un proceso de auditoría se detecte que no tiene el carácter de exento y que fue ejecutado en diferentes periodos gravables, se adicionará como ingreso gravable en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que la administración detecte la no procedencia del beneficio.
DIAN. La afirmación hecha en los oficios 146 y 210 del 2008 respecto a que los usuarios aduaneros permanentes o los usuarios altamente exportadores que poseen la calidad de grandes contribuyentes están sometidos al control de precios indicativos, estimados o de referencia, cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental, fue confirmada como procedente por el oficio 68574 del 2009, en el que se indicó que con posterioridad a la obtención del levante de la mercancía la autoridad aduanera puede efectuar el respectivo estudio de valor.
Importación Temporal de Corto Plazo – Terminación de la Importación.
Establecen reformas al Manual de Cambios Internacionales.