El CTCP reitera que la revisoría fiscal puede ser desempeñada por las sociedades de contadores públicos, siempre y cuando estas se encuentren inscritas ante la Junta Central de Contadores –JCC–. Al respecto, cabe resaltar que será necesario el nombramiento de un contador público para cada revisoría fiscal.
El 13 de noviembre de 2019, por medio de la Sentencia C-533, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008. Al respecto, cabe resaltar que dicho decreto establece el procedimiento de intervención administrativa mediante el cual se suspenden las actividades relacionadas con la captación masiva e ilegal de dineros del público a través de pirámides, tarjetas prepago, entre otras operaciones no autorizadas por el Estado. En su artículo 5 se estableció que la Superintendencia de Sociedades podría realizar la intervención del patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de las entidades objeto de intervención.
Atendiendo lo dispuesto en la Sentencia C-533 de 2019 la Corte Constitucional aclaró que los contadores y revisores fiscales que hubieran procedido de buena fe, y en el ámbito de sus actividades licitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Supersociedades.
En las copropiedades de uso residencial la revisoría fiscal no es de carácter obligatorio, pero la asamblea puede nombrar de forma voluntaria un revisor fiscal. Este no tendría inhabilidad o incompatibilidad, o algún tipo de restricción para participar en las reuniones de los órganos de administración.
El CTCP concluyó que el revisor fiscal debe tomar la información financiera de los libros de contabilidad de la entidad y verificar las afirmaciones en la NIA 315 para dictaminar de manera correcta la información financiera de propósito general de dicha entidad. Cabe resaltar que no existe la posibilidad de que un profesional actúe como contador público y revisor fiscal de forma simultánea.
El CTCP concluyó que no existiría restricción para que un funcionario público desempeñe simultáneamente labores de revisoría fiscal en una entidad privada, siempre y cuando el servicio de revisoría se preste en horario no laboral y no audite o controle en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal la entidad privada donde está vinculado.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que el revisor fiscal debe esperar un año contado a partir de su retiro del cargo para prestar servicios profesionales como empleado de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
La evaluación de las inhabilidades tiene el propósito de asegurar la idoneidad del profesional para desempeñar las funciones con las cuales va a comprometerse. El CTCP estipula que son siete (7) las inhabilidades que debe evaluar un profesional contable para ejercer el cargo de revisor fiscal en una copropiedad.
En la presente doctrina también se relacionan las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, dentro de las cuales se destacan el interés propio, la autorrevisión, la abogacía y la familiaridad.
El hecho que un contador público sea el revisor fiscal de la sociedad limitada, y que también actué como contador de otra entidad que es propiedad de los mismos socios, o en el que los socios son participes, puede generar amenazas de interés propio, autorrevisión e intimidación que afectan el cumplimiento de los principios de ética.