El CTCP reitera que no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos contractuales, ni sobre los efectos que genera la ausencia en la inscripción de los nombramientos tanto de los administradores como de los revisores fiscales de la copropiedad.
El CTCP afirma que no se ha publicado un concepto actualizado sobre los honorarios que deben cobrar los contadores públicos y/o revisores fiscales. Sin embargo, remite al consultante a que revise el Concepto 608 de 2018.
El CTCP infiere que es necesario que haya una interacción permanente entre la administración y el revisor fiscal, procurando emitir una opinión por parte del revisor fiscal, evidenciando la realidad de las debilidades de control y el estatus de adopción por parte de la administración.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran estipuladas las funciones del revisor fiscal. Al respecto, este último debe aplicar lo establecido en la Ley 675 de 2001.
El CTCP se pronuncia frente a la prohibición señalada en el artículo 215 del Código de Comercio, que hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de 5 sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan en calidad de revisores principales o suplentes, indistintamente.
En la presente doctrina, el CTCP trae a colación el Concepto 659 de 2018, en el cual concluyó que una sociedad de contadores públicos puede prestar servicios contables y de revisoría fiscal.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 587 de 2018, donde se reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a los intereses que considere incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
Las empresas señaladas por el artículo 203 del Código de Comercio, están obligadas a tener revisor fiscal sin importar si cumplen o no con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990
El CTCP reitera que el contador público debe estar inscrito como revisor fiscal en el registro mercantil, para poder ejercer tal calidad.
En la presente doctrina, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia frente al alcance de las funciones del revisor fiscal, para lo cual trae a colación el artículo 207 del Código de Comercio y concluye que dicho profesional puede establecer lineamientos para la adopción de buenas prácticas, pero la puesta en marcha es función de la administración.