El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el nombramiento del revisor fiscal se realiza exclusivamente por parte de la asamblea general de copropietarios, por la mayoría absoluta de votos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la remoción del revisor fiscal es función privativa de la asamblea general de copropietarios o junta de socios, y no es delegable.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las actuaciones del revisor fiscal deben ir alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte del profesional.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la firma de estados financieros modificados implica una labor adicional del revisor fiscal, la cual implica una tarea complementaria de revisión y el cobro de honorarios extra.
El CTCP, mediante el presente concepto responde 4 inquietudes referente a la designación y el actuar del revisor fiscal, para lo cual concluye que el profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés incompatible con los principios de integridad y objetividad.
El CTCP reitera que, si la asamblea general de copropietarios de una copropiedad elige un revisor fiscal, sus funciones serán las señaladas en la Ley o en el reglamento.
El CTCP reitera que cualquier responsabilidad del revisor fiscal en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción que amerite elevar denuncias, deberán alinearlas con la naturaleza y alcance de la función del revisor fiscal.
El CTCP reitera que en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio se encuentra definida la obligatoriedad de tener revisor fiscal y las funciones de este.