Es responsabilidad del auditor (revisor fiscal) plasmar dentro del contenido del informe la imposibilidad de validar los hallazgos con los responsables del manejo de esa información. Cabe resaltar que dicha opinión se debe emitir conforme a la NIA 700.
Del artículo 207 al 209 del Código de Comercio y en el reglamento de las copropiedades, se encuentran señaladas las funciones de los Revisores fiscales, las cuales son un referente para que los propietarios de la unidad residencial, comercial o mixta puedan evaluar el cumplimiento de dichas funciones.
Al emitir un dictamen con salvedad sobre afirmaciones en particular, el contador público deberá expresar de manera clara e inequívoca las afirmaciones a las cuales hace referencia, y los motivos e importancia de dicha salvedad en relación con los estados financieros.
La figura de rentas pasivas es un término tributario, el cual se encuentra estipulado en el artículo 889 de 2018. En conclusión, puede afirmarse que dichas rentas resultan de sumar la totalidad de los ingresos pasivos, y restar los costos y las deducciones asociadas a dichos ingresos.
Para presentar los estados financieros de una PH, el sistema contable deberá manejar todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de la información financiera.
El cobro de los honorarios del revisor fiscal debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la copropiedad y sujeto prestador del servicio, en cumplimiento de las leyes comerciales y civiles. El incumplimiento de dicho pago acarreará acciones judiciales.
Para el reconocimiento contable que debe realizar el mandatario, primero debe identificar si actúa como agente o principal. Así mismo, cabe resaltar que una entidad actúa como agente cuando no está expuesta a los riesgos y ventajas significativas asociadas a la venta de bienes o prestación de servicios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que “El contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad”. Por ende, las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con lo planteado en la ley.
La Superintendencia Financiera modificaría el numeral 3 de la Circular básica jurídica con el fin de actualizar todos los aspectos correspondientes al marco regulatorio de la revisoría fiscal de las entidades vigiladas por la misma.
l Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que el incumplimiento del pago de los honorarios del revisor fiscal, pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, da lugar a la interposición de las acciones judiciales que conduzcan al cobro de dichos honorarios.