En el cambio de revisor fiscal de una entidad, los compromisos de índole tributario pendientes serán responsabilidad del nuevo revisor fiscal. Sin embargo, cualquier labor adicional para la obtención de evidencia necesaria para dichos compromisos, acarreará el cobro de honorarios adicionales.
El contador público no está obligado a emitir certificaciones para cualquier interesado que las solicite, ya que su responsabilidad esta direccionada a la asamblea general, junta de socios y a los organismos gubernamentales que tengan una relación de inspección y vigilancia sobre el ente.
Para efectos de contratación del revisor fiscal, las funciones y responsabilidades de contratista y el contratante deben quedar documentadas por escrito. A su vez, se deben establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará dicho servicio.
Los contadores públicos que hayan pertenecido al consejo de administración de una copropiedad, podrán postularse como revisores fiscales de la misma, una vez transcurridos 6 meses desde el momento en que haya culminado su labor en cualquier cargo en la copropiedad.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si el marco normativo aplicable a la entidad sin animo de lucro requiere que la misma tenga revisor fiscal, se deberá cumplir con dicho requerimiento.
Es función exclusiva de la asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal, elegir el revisor fiscal, bien sea en calidad de principal o de suplente. Para identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios del revisor fiscal, se dispone del Código de Ética.
El revisor fiscal no puede considerar la posibilidad de estar vinculado a la misma entidad a la cual le presta sus servicios, ya que no tendría la independencia requerida para realizar sus labores. Dentro de las labores se destaca emitir una opinión sobre el cumplimiento de las disposiciones estatutarias.
El CTCP señala que el revisor fiscal, de cualquier tipo de sociedad perteneciente al grupo 1, debe aplicar de manera obligatoria las normas internacionales de auditoría (NAI) y las normas internacionales de contratos de aseguramiento (NICA), específicamente la NICA 3000, contenida en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015.
El CTCP recuerda que, ante la presencia de amenazas, el contador público debe establecer salvaguardas que minimicen en lo posible el impacto que puedan tener sobre su dependencia.
El CTCP recuerda que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.