El CTCP recomienda que la relación entre la asamblea y el revisor fiscal se documente por escrito, puesto que este último no es sujeto de control por parte de la administración de la entidad. No obstante, el revisor fiscal está obligado a cumplir con lo pactado en la propuesta de servicios.
La Supersociedades emitió la Circular Externa 100-000004 de 2021, mediante la cual modificó las responsabilidades del revisor fiscal en el marco del nuevo Sagrilaft, suprimiendo los apartados de la circular 100-000016 de 2020 que le otorgan al revisor fiscal la categoría de funcionario público para efectos de las sanciones penales aplicables por los delitos que cometiere en el ejercicio de su profesión.
El CTCP aclara que la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha está aplazada.
El CTCP aclara que la auditoría externa y la revisoría fiscal son diferentes.
El CTCP aclara que el contador público es a quien le corresponde identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas en la ejecución de su trabajo.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, no hay una norma expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro.
CTCP emite recomendaciones sobre las implicaciones de la emergencia sanitaria declarada a causa del COVID-19 en la preparación y aseguramiento de la información financiera de las entidades colombianas.
En ese sentido, la orientación aborda los siguientes temas: 1. Principales implicaciones del COVID-19 en los estados financieros del período 2020, 2. Consideraciones para los informes del revisor fiscal, 3. Identificación y valoración de los riesgos de error material que se derivan del COVID-19, 4. Incertidumbres de los flujos de efectivo, 5. Implicaciones de los acuerdos de reorganización empresarial y 6. Implicaciones sobre el desempeño profesional del contador.
El CTCP aclara que la responsabilidad por el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias en una copropiedad son responsabilidad de la administración.
El CTCP aclara que la permanencia del revisor fiscal de una entidad no tiene un término de permanencia definido.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que los revisores fiscales tienen la obligación de denunciar ante las autoridades los delitos contra la administración pública, además de poner dichos hechos en conocimiento de la administración y los órganos sociales de la entidad (ver artículo 26 de la Ley 43 de 1990).
Por ello, el CTCP recomienda que cuando el revisor fiscal de una copropiedad encuentre inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales realice las siguientes tareas:
• Informar por escrito al administrador de la propiedad horizontal.
• Si no se obtiene respuesta de parte del administrador, entonces informar al consejo de administración de la propiedad horizontal.
• Por último, considerar informar a la autoridad competente.