Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.
Es responsabilidad del revisor fiscal informar de una manera oportuna y clara a todos los miembros de la dirección de la organización acerca de aquellas debilidades del sistema de control interno y de las posibles irregularidades detectadas dentro de su labor de auditoría, a fin de que se tomen las medidas a que haya lugar. Dicha responsabilidad no puede verse afectada por la firma de acuerdos de confidencialidad, los cuales pueden afectar su independencia y objetividad.
Las empresas industriales y comerciales del Estado no están obligadas a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del Código de Comercio, pero si están sujetas al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 142 de 1994. Es importante tener en cuenta que dicho control se debe ejercer sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. De acuerdo con lo anterior, el control se debe aplicar sobre la documentación que soporta los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, cabe precisar que las prestadoras de servicios públicos cuya naturaleza jurídica sea «sociedades por acciones», si están obligadas a llevar revisoría fiscal, pues estas se rigen por lo establecido en el Código de Comercio.
En el proceso de empalme de revisores fiscales, el revisor fiscal entrante debe observar lo establecido en los numerales 6 y 9 de la NIA 510, y recibir como mínimo copia de las comunicaciones enviadas a la gerencia y de los informes emitidos durante el último período por parte del revisor fiscal saliente. De no ser suministrada esta información, será la administración la encargada de suministrarla.
Es responsabilidad del revisor fiscal saliente dejar en regla todos los temas relacionados con su gestión hasta la fecha en la cual haya ejercido el cargo. Por ejemplo, si el contrato del revisor fiscal finalizó en marzo de 2017, este deberá realizar el trabajo de revisión respecto de los estados financieros de 2016, a fin de generar una opinión acerca de los mismos y firmar los correspondientes estados financieros en debida forma.
El CTCP precisa que el revisor fiscal de una copropiedad residencial puede ejercer como administrador de esta, una vez haya transcurrido un año contado a partir de la su renuncia como revisor fiscal de la misma.
El nombramiento del revisor fiscal por varios períodos es legal si se ajusta a los términos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal; en caso de que no esté definido, por mandato legal su período será de un año, y podrá ser reelegido de forma indefinida.
El CTCP señala que es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de que el revisor fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presentar la queja formal debidamente documentada ante el Tribunal de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
El CTCP precisa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio, en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe la obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene la libertad para definir sus funciones. Además, el revisor fiscal potestativo podría no tener la calidad de contador público, pero en este caso no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos. Resalta el CTCP que, en su criterio, la función de firmar y dictaminar los estados financieros de una copropiedad de carácter residencial, recae únicamente en el revisor fiscal quien debe ostentar obligatoriamente para dicho fin, la calidad de contador público con tarjeta profesional vigente; en el momento en que los estados financieros sean firmados por un profesional diferente al contador, dichos estados financieros carecen de cualquier validez ante terceros.
Dadas las obligaciones establecidas en la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, el revisor fiscal debe aplicar las técnicas de auditoría establecidas en la normatividad vigente, lo cual implica absoluto conocimiento y aplicación de las NIA.