Respecto a si el revisor fiscal de un conjunto residencial que entrega su cargo puede postularse como propietario de una de las unidades residenciales al Consejo de Administración, el CTCP señala que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, quien ejercía como revisor fiscal podrá postularse a dicho consejo una vez transcurrido un año a partir del momento en que se haga efectiva su renuncia como revisor fiscal de la copropiedad.
En cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio, es obligación del Revisor Fiscal firmar todos los estados financieros que sean emitidos por parte de la entidad que fiscaliza, y no solamente los de fin de periodo, y acompañarlos del correspondiente dictamen o informe.
Supersociedades. Los estados de fin de ejercicio deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social en su debida oportunidad, por lo cual, la obligación de tener revisor fiscal en definitiva surge una vez sean aprobados los mismos.
El CTCP señala que si una sociedad a 31 de diciembre de 2016 no cumple con los topes establecidos en la norma para tener revisor fiscal, deberá contar con dicha figura hasta cuando se cumplan todos los compromisos correspondientes a la vigencia 2016, entre ellos, la declaración de renta y el dictamen de los estados financieros de dicho período.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Nombramiento como Revisor fiscal de quien actualmente actúa como auditor interno de la entidad.
Se aclara que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no emite ningún tipo de autorización para que las sociedades de contadores públicos puedan ejercer labores de auditoría. Sin embargo, aclara que la inscripción de este tipo de sociedades se debe realizar ante la Junta Central de Contadores tal como lo indica el Decreto 1510 de 1998.
El CTCP señala que la elección del consorcio del revisor fiscal como decano y miembro del Consejo Académico, organismo dedicado a funciones específicas del área de la docencia, no materializa inhabilidad para el revisor fiscal, por cuanto no se genera incidencia del decano en temas relacionados con la administración de los recursos de la Institución de educación superior.
Las labores del contador público y las del revisor fiscal, así como la firma de cada uno de ellos en los estados financieros, deben elaborarse por personas diferentes, pues si se elaboran y evalúan por la misma persona, se perdería la independencia y objetividad, factores importantes en la labor del revisor fiscal.
Mediante concepto, el CTCP recuerda que el revisor fiscal esta obligado a certificar información sobre el ente que audita únicamente a la asamblea general o junta de socios por ser el organismo que lo nombró, así como a los entes gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia sobre dicha entidad, emitiendo certificaciones y/o informes a que haya lugar. Asimismo, señala que la facultad de dar fe pública que tiene el contador y/o revisor fiscal abarca el pronunciarse sobre los hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable. Por último, el CTCP aclara que el revisor fiscal que se abstenga de certificar información a entes diferentes de los órganos de administración y/o entes gubernamentales que ejerzan inspección, no incurriría en violación a los estándares internacionales ni al código de ética para contadores públicos compilado en el Decreto 2420 de 2015.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1529 de 1990, las entidades sin ánimo de lucro inspeccionadas, vigiladas y controladas por las Gobernaciones, si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.