El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
La evaluación de las inhabilidades tiene el propósito de asegurar la idoneidad del profesional para desempeñar las funciones con las cuales va a comprometerse. El CTCP estipula que son siete (7) las inhabilidades que debe evaluar un profesional contable para ejercer el cargo de revisor fiscal en una copropiedad.
En la presente doctrina también se relacionan las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, dentro de las cuales se destacan el interés propio, la autorrevisión, la abogacía y la familiaridad.
El hecho que un contador público sea el revisor fiscal de la sociedad limitada, y que también actué como contador de otra entidad que es propiedad de los mismos socios, o en el que los socios son participes, puede generar amenazas de interés propio, autorrevisión e intimidación que afectan el cumplimiento de los principios de ética.
El CTCP concluye que legalmente la obligación de tener revisor fiscal es posterior a la obtención de la constitución y otorgamiento de la personería jurídica de la copropiedad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal de una Esal sea uno de los donantes de fondos podría representar una amenaza para la aplicación de los principios del Código de Ética, la cual podría no ser eliminada ni reducida a un nivel aceptable.
El CTCP concluye que el máximo órgano social de la entidad debe realizar, en un plazo de 30 días, la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal cuando el anterior haya renunciado.
El CTCP reitera que todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza que posean activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 smmlv, estarán obligadas a tener revisor fiscal.
El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.