El CTCP reitera que el revisar fiscal que actúa como principal en 5 sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni como suplente en el caso de ausencia del principal.
El CTCP concluye que, el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de los bienes privados en las copropiedades de uso comercial o mixto, pero si podrá ser propietario de bienes privados en las copropiedades de uso residencial.
Cuando en los estatutos sociales no se encuentra estipulado un término dentro del cual debe hacerse el reemplazo del representante legal o revisor fiscal, los órganos sociales deberán realizar dicho reemplazo en un plazo de 30 días contados a partir de la renuncia.
El CTCP concluye que, las responsabilidades del revisor fiscal de una copropiedad dependerán de si el cargo es obligatorio o potestativo, y sus funciones serán las señaladas en el reglamento de la copropiedad.
No existe inhabilidad alguna para que el contador público que haya revisado una contabilidad sin tener el carácter de revisor fiscal, ni de funcionario público, se desempeñe como contador de la misma compañía, inmediatamente después de culminar dicha revisión.
Se reitera que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y/o pasivos es diferente a la base fiscal. Cabe resaltar, además, que dicho impuesto generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que es una irregularidad asignar las funciones del revisor fiscal al administrador de una copropiedad, el cual es nombrado por la asamblea, a menos de que exista consejo de administración y sea elegido por dicho órgano.
La comunicación de la administración con el revisor fiscal debe desarrollarse teniendo en cuenta las responsabilidades del auditor y el alcance y el momento de realización de las auditorías planificadas.
El CTCP reitera que el auditor externo de una copropiedad podrá ejercer como revisor fiscal de la misma, una vez transcurran seis meses desde el momento en que haya culminado su labor de auditoría.
El CTCP reitera que la NICC 1 hace alusión a las responsabilidades contraídas por la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.