Mediante la presente doctrina el CTCP reitera que, una vez el revisor fiscal realiza actuaciones que van en contra de las funciones establecidas en la ley, se materializará una coadministración por parte del profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética.
El CTCP reitera que dentro de las funciones del revisor fiscal, las cuales se están establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, no se encuentra como función el actuar como secretario en las reuniones del máximo órgano decisorio de la entidad en la que presta sus servicios.
Dado que no existe obligación de tener revisor fiscal en los edificios de uso exclusivamente residencial, el máximo órgano social tiene libertad para definir sus funciones.
El CTCP concluye que es función del revisor fiscal impartir las instrucciones necesarias para establecer un control permanente sobre los intereses de la copropiedad.
Actualmente las PH no se encuentran bajo la vigilancia de ninguna entidad, pero están obligadas a registrarse ante las alcaldías municipales e informar quién es su representante legal y quién su revisor fiscal.
El revisor fiscal no tiene la obligación de suministrar información de manera particular a un socio o accionista, puesto que las explicaciones relacionadas con sus funciones solo las debe comunicar ante la asamblea general de accionistas o ante la junta de socios.
El CTCP concluye que el revisor fiscal de una copropiedad únicamente rendirá informes a la asamblea de copropietarios, de manera anual, o cuando este sea requerido en una asamblea extraordinaria.
El CTCP concluye que no existe norma que impida que el revisor fiscal de una cámara de comercio pueda ser un comerciante matriculado y afiliado a esta última.
Cuando el revisor fiscal sea contratado a potestad de la asamblea, deberá desempeñar las funciones señaladas en los estatutos, o las asignadas a través de la junta o asamblea que autorizó la creación del cargo.
El CTCP reitera que los revisores fiscales de una copropiedad deben tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2016, los contadores públicos de Colombia están obligados a aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad y el Código de Ética.