El CTCP informa que la responsabilidad del revisor fiscal señalada en el Código de Comercio, en lo relacionado con la certificación de seguridad social, está ligada a las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades de supervisión.
El CTCP concluye que el contador público de una entidad podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran 6 meses desde el momento de su renuncia.
Mediante la presente doctrina, el CTCP reitera que los contadores públicos habilitados por la junta central de contadores son los únicos facultados para realizar auditorías financieras y contables.
El CTCP reitera que en el artículo 203 del capítulo VIII del Código de Comercio se establece cuáles sociedades están obligadas a tener revisor fiscal. En el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 se identifican otras circunstancias que conllevan a que una entidad esté obligada a contratar un profesional en la materia.
El CTCP trae a colación lo planteado en el Concepto 289 de 2017, donde concluye que no existe impedimento para que el auditor externo de una compañía pueda ejercer como revisor de la misma en un periodo posterior.
El CTCP reitera que el nombramiento del revisor fiscal es responsabilidad de la asamblea de asociados, y será esta quien determine el periodo de labor, tome decisiones sobre su permanencia y defina el momento de la terminación de su contrato.
El revisor fiscal que desee renunciar a la firma de auditoria a la cual pertenece, deberá en primera instancia informarle a la misma acerca de su decisión y esta será la encargada de adelantar el cambio de revisor fiscal en cada uno de los clientes a cargo del revisor fiscal renunciante.
El CTCP reitera que la Supersociedades concluyó, en relación con las modalidades de vinculación del revisor fiscal, que la vinculación del mismo a una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad expresa para la prestación de un servicio de revisoría fiscal como persona natural, aunque antes se hubiese prestado por medio de una entidad.
Según lo establecido en el Código de Ética, el contador público tiene la obligación de identificar las amenazas y aplicar las salvaguardas antes de aceptar un encargo de revisoría fiscal.