El CTCP concluye que las responsabilidades del contador público cesan en la fecha de terminación de contrato. No obstante, deberá revisar las condiciones del mismo con el fin de informarse sobre la documentación que debe entregar a la hora de su retiro para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.
Mediante la presente doctrina, se reitera que las funciones del revisor fiscal no están enfocadas en la elaboración de los estados financieros. Dicho esto, es función del mismo informar oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
El CTCP aclara que se ha pronunciado en varias ocasiones frente a las inhabilidades del revisor fiscal. Sin embargo, reitera que el contador público no podrá prestar servicios profesionales a las personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
El CTCP trae a colación el Concepto 587 de 2018, en el cual se pronunció frente a las actuaciones del revisor fiscal de una propiedad horizontal. Adicionalmente, invita a los afectados por las actuaciones de los revisores fiscales a presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.
El CTCP concluye que las decisiones que no sean incluidas dentro del orden del día de una asamblea extraordinaria no podrán ser tramitadas. Cualquier decisión no planificada no podrá realizarse, a no ser que por acuerdo del 70 % de las personas en representación de acciones, sea aceptado que la asamblea incluya temas no previstos.
Se reitera que el nombramiento del revisor fiscal deberá ajustarse a los términos establecidos en los estatutos de la copropiedad, acerca del quorum mínimo para toma de decisiones y del porcentaje mínimo para la elección del revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el contador público debe cumplir las responsabilidades contractuales pactadas con los clientes en el contrato.
En la presente doctrina el CTCP sugiere que las firmas de revisoría fiscal deben tener presentes los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 43 de 1990, que se refieren a las obligaciones de las sociedades de contadores públicos y la NICC 1 en relación con la firma de auditoría.