Aunque los términos podrían verse y entenderse como similares, no es así; tan solo viendo su definición se comienzan a entender sus diferencias. El propósito que tiene cada uno de los conceptos es la primera disimilitud que se puede establecer. A continuación profundizamos en el tema.
La auditoría interna ha dejado de ser policiva y reactiva, y se ha transformado en una auditoría asesora que contribuye en el mejoramiento de los procesos, en la reducción de costos, y como apoyo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la compañía. Aquí profundizamos en sus beneficios.
694 empresarios de pequeñas, medianas y grandes empresas en Colombia opinaron sobre los esfuerzos que están realizando para prevenir el soborno, así como para tener una gestión más transparente. El 51 % de ellos afirma conocer el Estatuto Anticorrupción, y el 63 % cuenta con un código de ética.
Álvaro Fonseca y Jeisson Ramírez coinciden en que los contadores públicos no pueden “hacerse los de la vista gorda” frente a actos de fraude y corrupción al interior de las empresas donde trabajan. La ética, el soporte de las evidencias y las pruebas son herramientas fundamentales en su labor.
Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos.
El IAESB trabajó durante octubre de 2019 en la actualización de las Normas Internacionales de Educación a los términos de las tecnologías de la información.
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y de Aseguramiento –IAASB– (por sus siglas en inglés) emitió un comunicado en el que explica qué es el escepticismo profesional.
La Ley 43 de 1990 y la sección 220 del Código de Ética revelan las condiciones que determinan las inhabilidades o conflictos de intereses a la hora de prestar un servicio. Explicamos en qué casos el contador público se encontraría inhabilitado para aceptar un encargo en el que su cónyuge se vea involucrado.
Pedro Preciado, Gustavo Roa, Boris Forero y Gabriela Monroy, socios de auditoría de KPMG Colombia afirman que solamente podrá liderar y permanecer en el tiempo el auditor que entienda, monitoree y mejore los sistemas y procesos analíticos y cognitivos, de la mano de la inteligencia artificial.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal.