Como es de amplio conocimiento en el gremio de los contadores públicos y en el de los abogados, luego de dos años de la aprobación de la reforma tributaria estructural contenida en la Ley 1819 de 2016, el Gobierno actual promovió una nueva reforma, a la que denominó “Ley de financiamiento” (Ley 1943 de 2018).
Cada vez que se realiza una evaluación del desempeño de una empresa durante determinado período el interés principal de socios o accionistas y administradores es identificar la manera de mejorar los resultados obtenidos. Por lo anterior, es imperativo elaborar un presupuesto que guie las acciones que deben ejecutar las diferentes áreas de la organización para el cumplimiento de los objetivos trazados.
Respecto al marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros cabe señalar que los ingresos son incrementos en los beneficios económicos, generados a lo largo del ejercicio contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o disminución de los pasivos, resultando en aumentos en el patrimonio neto de una entidad.
La declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2018 no solo deberá dar cuenta de algunas modificaciones a la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios (que entraron en vigor en el año gravable objeto de reporte), sino de otros cambios en materia de procedimiento tributario que introdujo la Ley 1943 de 2018.
Luego de fuertes debates al interior del Congreso de la República, y de las reacciones opuestas entre la población colombiana, el 28 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1943, denominada entre sus promotores como Ley de financiamiento. Los cambios no fueron menores; en la búsqueda de recursos tendientes a equilibrar el presupuesto nacional resurgió el impuesto al patrimonio, se efectuaron ajustes a la propuesta de tributación simplificada para los emprendedores y pequeñas empresas, se intensificaron las sanciones contra los evasores, y aumentaron los mecanismos de control (entre los que se destacan el sistema de bancarización y la facturación electrónica), entre otras medidas no menos importantes.
El cierre contable, como procedimiento operativo que se lleva a cabo al interior de los departamentos de contabilidad en las entidades, no ha sido objeto de variaciones con ocasión de la expedición de normas recientes; es decir, la técnica de cierre sigue operando de la misma manera.
El advenimiento de nuevas tecnologías y formas de incorporarse en el mercado hacen que distinguirse de la competencia sea cada día más difícil para las entidades que realizan ingentes esfuerzos por ocupar un lugar importante en la memoria de clientes y/o usuarios (top of mind).
Hablar de aspectos formales en el ámbito del derecho consiste en hacer referencia
a ciertos procedimientos y trámites que deben surtirse para dar cumplimiento a determinada obligación u objetivo.
La revisoría fiscal, entendida como una disciplina de control o supervisión independiente en las organizaciones, es quizá una de las herramientas de fiscalización más importantes al servicio de diferentes grupos de interés en Colombia.
Pese a que el requerimiento del cálculo del impuesto diferido ha estado presente desde la aplicación del anterior marco técnico normativo (Decreto 2649 de 1993), con el advenimiento y la aplicación de los Estándares Internacionales (incorporados en el DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios) este ha sido un tema que ha suscitado un gran reto para los profesionales contables.