¿Son los impuestos un castigo? La Sentencia del Consejo de Estado 15584 de noviembre de 2007 manifiesta: “los impuestos no constituyen un castigo, ni un agravio al contribuyente, sino que surgen de un deber de solidaridad de los ciudadanos, para coadyuvar con las cargas públicas”.
Hoy las organizaciones invierten más recursos en sus procesos de selección y contratación de personal, por cuanto la generación o destrucción de valor en una empresa dependen en gran medida de los trabajadores seleccionados para realizar sus operaciones.
En diciembre de 2016 el Gobierno nacional tramitó en el Congreso la Ley 1819 modificando al Estatuto Tributario, entre cuyas novedades se destaca lo referente a los Nuevos Marcos Normativos Contables. Así, el Gobierno no esperó hasta el 2018 para ajustar algunas normas tributarias y alinear los nuevos marcos técnicos normativos.
En Actualícese es ya una tradición, para la temporada de declaraciones, entregar a nuestros suscriptores y usuarios dos cartillas prácticas que se complementan entre sí con la finalidad de facilitar la preparación y presentación de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad.
Son varias las inquietudes que nos llegan de manera constante por parte de nuestros suscriptores y usuarios, relacionadas con la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2016, que, como bien sabemos, iniciaron desde el 8 de marzo de 2017 y vencen entre el 9 de agosto y 19 de octubre del mismo año, con sujeción a las indicaciones del artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1625 de octubre 11 de 2016 (modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016).
Dentro de cada una de las organizaciones es menester emplear mecanismos que permitan salvaguardar los recursos, promover la eficacia y obtener información financiera confiable. De esta manera, surge el control interno como un sistema de gestión estratégico, integrado por un conjunto de planes, métodos, principios, normas, procesos y procedimientos encargados de verificar y evaluar todas la actividades y operaciones desarrolladas en la organización, así como también la forma en que se administran la información y los recursos, y si dicha administración va acorde con las políticas trazadas por la dirección y, a su vez, sujeta a las normas legales vigentes.
Como es habitual cada año, en Actualícese nos damos a la tarea de estudiar los cambios que deben asumir nuestros usuarios en su ejercicio profesional en materia de información exógena tributaria. Este 2017 no será la excepción, en la presente publicación hemos detallado las modificaciones más relevantes sobre el tema, de tal forma que el lector conozca de manera oportuna los requerimientos que debe tener en cuenta para el cumplimiento de una ardua obligación tributaria como es la preparación y reporte de la información exógena tributaria; al interior del texto se describen entonces aquellos aspectos que, en comparación con el año 2015, constituyen novedad.
El contenido de esta publicación es un completo compendio de herramientas que incluye las instrucciones sobre los conceptos, cuantías mínimas y las tarifas más importantes a tener en cuenta durante el 2017 al practicar retenciones en la fuente a título de renta e IVA, considerando los cambios introducidos por la reforma tributaria estructural – Ley 1819 de 2016. De igual forma, se analizan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas –IVA– y del Impuesto Nacional al Consumo –INC– en 2017. Por otro lado, se presenta un cuadro sinóptico que contiene un resumen de los bienes y servicios que sufrieron algún cambio respecto a su clasificación tributaria frente al IVA, ya sea porque cambiaron entre excluido, exento o gravado a una tarifa especial diferente a la general.
El cierre contable de 2016 constituye una obligación de suma importancia para la mayoría de empresas colombianas, por cuanto formaliza la culminación de un proceso de convergencia que inició hace al menos siete años, y que ha requerido considerables esfuerzos financieros y logísticos por parte de las organizaciones, desde todos sus niveles jerárquicos.
La licencia de maternidad es el reconocimiento que hace el Sistema de Seguridad Social en Salud a la trabajadora dependiente o independiente, progenitora del recién nacido o madre adoptante del menor de 18 años, o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente, según lo manifiesta el Ministerio de Trabajo. Es considerada como un descanso remunerado que cuenta con especial protección por parte del Estado, por las normas Constitucionales y por las contenidas dentro del bloque de constitucionalidad, y es definida como el receso de labores que tiene el objeto de procurar la recuperación de la trabajadora por ocasión del parto y el cuidado del hijo que acaba de nacer, en sus primeros meses de vida.