Aunque para efectos de la depreciación fiscal se debe atender los nuevos marcos técnicos normativos contables y la política contable definida por el contribuyente, el Estatuto Tributario contempla unas tasas máximas de depreciación, lo que podría originar diferencias entre lo contable y lo fiscal.
La UGPP fiscaliza a los aportantes del sistema general de seguridad social verificando que paguen los valores reales según sus honorarios; no obstante, es difícil realizar dicha tarea cuando se trata de trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, pero tarde o temprano lo descubrirán.
En esta conferencia se abordan temas como: la obligación de tener revisor fiscal en diferentes tipos de sociedades, la elección del revisor fiscal, las responsabilidades del revisor fiscal suplente y la nulidad en el nombramiento del revisor fiscal.
Se desarrollan los aspectos normativos sobre los aportes a seguridad social de los independientes que promovieron la efectiva fiscalización por parte de la UGPP, para lograr que todos los aportantes cotizaran sobre los valores reales de sus honorarios, sin que pudieran seguir evadiendo.
En esta conferencia presentamos las definiciones y generalidades de los tipos de sociedades, los aportes de capital que se realizan para conformarlas y el tratamiento contable que debe ejecutarse ante el proyecto y distribución de utilidades. Todo ello, a través de casos prácticos.
Los métodos de valoración de inventarios de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad son los consagrados en los nuevos marcos técnicos normativos contables. Otra novedad que trajo la reforma tributaria es la determinación del costo fiscal de la prestación de servicios.
Se hace un recorrido por las normas que han regulado los aportes a seguridad social de trabajadores independientes, por prestación de servicios, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital, partiendo de la Ley 100 de 1993 hasta el efectivo cumplimiento de dicha obligación.
El cálculo del valor residual es un requerimiento de los Estándares Internacionales (siempre y cuando el valor sea material). Sin embargo, para efectos fiscales se han suscitado diferentes discusiones respecto a los beneficios o desventajas que conlleva realizar este cálculo.
Con la reforma tributaria ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del revisor fiscal o contador, determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventarios permanentes. También hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario.
Una sentencia de la Corte Constitucional ha sido mal interpretada por administradores de copropiedades para vulnerar derechos de aquellos propietarios que se encuentran en mora con las cuotas de administración, anulando la posibilidad de tener voz y voto en las decisiones de la copropiedad.