Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.
Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.
Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales.
Con la Ley 1819 de 2016 no solo se limitan los pagos en efectivo totales sino también las compras individuales. Por otra parte, se limita el período para compensar las pérdidas fiscales y en su régimen de transición se establece lineamientos para pérdidas generadas en renta y CREE antes de 2017.
La afiliación a los servicios de salud en el sistema general de seguridad social se suspende por factores como la terminación del vínculo laboral que el afiliado tiene con su empleador, o porque el trabajador independiente no se encuentra en la posibilidad de seguir pagando los aportes.
A pesar de que la información contable está bajo los nuevos marcos técnicos normativos y que la reforma tributaria realizó unas aseveraciones en cuanto a la aceptación de dichas normas, aún se seguirán presentando diferencias entre los registros contables y fiscales que deben ser conciliados.
Con la Ley 1819 de 2016 varias rentas exentas pasaron a estar gravadas a partir de 2017 y otras desde 2018. Adicionalmente, la reforma tributaria introdujo novedades en los descuentos tributarios que pueden aplicar los contribuyentes en sus declaraciones de renta e incluyó un nuevo límite para estos.
En esta conferencia se explican los aspectos más relevantes sobre la contratación de trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y cuya remuneración es inferior a un salario mínimo mensual. Asimismo, se explican, entre otros aspectos, los montos de cotización.
El artículo 772 del ET establece que la contabilidad del contribuyente es un medio de prueba a su favor siempre y cuando se lleve de acuerdo a la normatividad vigente. En esta conferencia se abordan los lineamientos y requisitos que se deben atender para que la contabilidad constituya prueba.
Los empleadores son responsables de afiliar a sus trabajadores al sistema, y los trabajadores, ya sean dependientes o independientes, responsables de registrar todas las novedades que presenten sus beneficiarios. Además, los beneficiarios deben registrar la novedad de fallecimiento del cotizante.