En la última parte del taller sobre el marco normativo de información financiera para microempresas, el Dr. Gildardo Hoyos pone en práctica lo aprendido en las sesiones anteriores para la elaboración del ESFA.
Las novedades normativas más importantes relacionadas con la elaboración de la declaración del impuesto sobre la renta hacen referencia a los obligados a llevar contabilidad, beneficios tributarios, residencia fiscal, convenio para evitar la doble tributación, paraísos fiscales, entre otros.
Para liquidar la licencia de maternidad, ya sea por la EPS o por el empleador, debe tenerse en cuenta el tipo de salario que devenga la trabajadora al momento de disfrutar los beneficios de la licencia. Así pues, es necesario determinar si este es variable o fijo.
Las entidades pertenecientes al Grupo 3 de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera implementan un marco normativo simplificado, pero no por eso prescindible.
Al momento de elaborar la declaración de renta es necesario tener en cuenta alguna normatividad relacionada con las deducciones, costo fiscal, conceptos a declarar, así como también la relacionada con el impuesto a la riqueza, impuesto a la normalización y declaración de activos en el exterior.
El régimen de seguridad social en salud contempla dentro de sus disposiciones la cobertura en el régimen especial en salud para aquellas personas vinculadas a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ministerio de Defensa, magisterio, servidores públicos de Ecopetrol, trabajadores de universidades, y sus beneficiarios.
Una microempresa podrá clasificar un activo como parte de la propiedad, planta y equipo si lo mantiene para ser usado y proyecta su utilización para más de un período.
Al momento de elaborar la declaración del impuesto sobre la renta es necesario considerar aspectos como la información exógena y los reportantes de esta, la declaración de activos en el exterior, el impuesto a la riqueza y el impuesto complementario a la normalización tributaria.
La base salarial de un contrato de obra o laboral se tomará de lo devengado en el tiempo laborado, ya sea sobre el salario o sobre el promedio de lo recibido. Así mismo, para realizar la liquidación se tendrá en cuenta que los meses equivalen a 30 días calendario en materia laboral.
Para efectos de la convergencia a los nuevos marcos normativos de información financiera, las microempresas fueron separadas en el Grupo 3, que aplica una Norma de Información Financiera –NIF– simplificada.