Según indicaciones de marcos normativos, todas las empresas colombianas debieron elaborar ya su ESFA; grupos 1 y 3 deben realizarlo con fecha del 1 de enero del 2014, en tanto que el Grupo 2 lo fechará al 1 de enero del 2015.
La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar de forma anticipada algunos impuestos. En renta, las tarifas de retención en la fuente se aplican a diversos conceptos dentro de los cuales se encuentran las compras y los servicios; conocer la diferencia entre ellos facilita una correcta aplicación de este mecanismo.
El contrato de trabajo es un acto por el cual una parte se obliga con otra a hacer o no hacer. En materia laboral, los contratos de trabajo se dividen en dos bloques: contratos a término fijo y contratos a término indefinido.
Para el ESFA, la primera tarea con relación a los contratos de leasing será evaluar su calidad de operativos o financieros según los nuevos parámetros NIIF.
Al momento de determinar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta realizados por concepto de servicios de transporte, mantenimiento y AIU, es necesario hacer una revisión a las normas para establecer de manera adecuada la tarifa que se aplicará.
El artículo 329 del ET establece la clasificación tributaria de las personas naturales con residencia fiscal para efectos del impuesto de renta, señalando que, de acuerdo con sus características, se pueden clasificar en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros contribuyentes.
La jornada ordinaria laboral de trabajo es todo el tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor o servicio para el empleador.
El artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 establece que el aporte que los trabajadores independientes realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible, por lo que la base de retención en la fuente, al momento del pago o abono en cuenta, se debe disminuir con el valor total del aporte en salud realizado por el independiente; sin embargo, para que proceda la disminución en la base de retención, el trabajador independiente debe adjuntar a la cuenta de cobro una carta en la cual certifique que los aportes en salud corresponden a los ingresos provenientes del pago sujeto a retención. El Doctor Casanova explica claramente la información que debe contener dicha carta y expone un ejemplo, en el cual se debe adjuntar este documento para efectuar el pago.
La Ley 755 o Ley maría incorporó la licencia de paternidad al Código Laboral. Esta ley, fue derogada tácitamente por la Ley 1468 del 2011 también conocida como Ley de maternidad y paternidad.
Con la entrada de esta, la Ley 1468 se modificó en su totalidad el artículo 236 del CST, por tanto, la Ley maría ya no es aplicable.
El hombre que se convierta en padre, tiene derecho al pago de 8 días hábiles de salario conforme al índice base de cotización.
La Ley 1468 del 2011 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que el esposo o compañero, sea permanente o no, tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad; por tanto, no es necesaria la existencia de un vínculo matrimonial. Para solicitar la licencia de paternidad solo se exigirá como soporte, el registro civil de nacimiento.
Esta licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS; no obstante, el padre debe haber estado cotizando durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia.
La TIR es un indicador que mide la rentabilidad de una inversión, que permite a los inversionistas determinar la conveniencia de un proyecto, estableciéndose como un criterio de decisión puesto que muestra la capacidad de optimizar el uso de los recursos indicando si la inversión supera la tasa de oportunidad, que generalmente se encuentra reflejado en la tasas de captación de las entidades financieras; la TIR se complementa con el concepto de Valor Presente Neto –VPN.