Con la reforma tributaria aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se creó una nueva sobretasa al CREE que estará vigente durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y estará a cargo de los contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. Con esta misma ley se introdujeron modificaciones sustanciales a algunos aspectos del CREE, que serán aplicables a partir del año gravable 2015. El doctor Jaime Monclou explica claramente cómo se debe liquidar la sobretasa del CREE, y los cambios generados en este impuesto.
El término hechos posteriores se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del período y la fecha del dictamen del auditor, así como a los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor. La NIA 560 establece normas y proporciona lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto de los hechos posteriores.
Sobre esta conferencia…
El impuesto complementario de normalización tributaria es la posibilidad que tienen los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, de reportar los activos omitidos o los pasivos inexistentes en declaración anteriores.Los activos que se agregan son los omitidos, es decir, aquellos que estuvieron “escondidos” durante un tiempo y la DIAN no sabía de su existencia. El Dr. Monclou, explica ampliamente este impuesto complementario del impuesto a la riqueza.
En concordancia con la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 39980 de 2013, el reembolso o reintegro de las sumas pagadas en exceso sin que el trabajador tenga derecho a ellas, por salarios o prestaciones, no constituye una deducción que necesite de autorización de descuento.
La NIA 600 denominada «Uso del trabajo de otro auditor» establece normas y proporciona lineamientos cuando el auditor que elabora el informe sobre los estados financieros de una entidad, usa el trabajo de otro auditor en la información financiera de uno o más componentes incluidos en los estados financieros de la entidad. Es importante que, cuando el auditor principal use el trabajo de otro auditor, determine los efectos de este en la auditoría.
Mediante el artículo 5 de la Ley 1739 de 2014, se introdujo al Estatuto Tributario el artículo 296-2, el cual contiene las tarifas del nuevo Impuesto a la Riqueza a aplicar tanto por las personas naturales como por las personas jurídicas que posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los mil millones de pesos. Es de recordar que este impuesto tendrá vigencia para las personas jurídicas durante los años 2015 a 2017, en tanto que para las personas naturales estará vigente durante los años 2015 a 2018.
En concordancia con la Ley 789 de 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.
En la ejecución de su trabajo, el auditor debe hacer uso de información que le permita alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. Para la obtención de la información que le sirva de evidencia, el auditor debe aplicar diversas técnicas para que el logro de la información sea útil y contenga un valor razonable que le permita ser usado como prueba. En este vídeo, el doctor Luis Raul Uribe explica ampliamente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 500 – 505) que contienen la información relacionada con este tema.
El tema de deudores se encuentra en la Sección 11 de la NIIF para pymes, denominada Instrumentos Financieros Básicos; la anteriormente denominada cuenta de deudores, encaja en esta nueva definición puesto que en todos los casos existe un contrato, un activo financiero de una de las partes y un pasivo financiero en la otra que está obligada a entregar efectivo o equivalentes al efectivo.
Este extracto hace parte del seminario dictado los días 16 y 17 de abril del 2015 por el Doctor Jaime Monclou sobre Declaración de Renta y CREE para personas jurídicas año gravable 2014. Además de estos temas, el doctor Monclou algunos de los aspectos fundamentales del nuevo Impuesto a la Riqueza. Dentro de dichos aspectos, se encuentra la base gravable del mismo, que el doctor Monclou se encarga de explicar muy claramente.