Ninguna entidad puede exigirle la presentación o copia de la declaración de renta si usted es una persona natural no obligada a declarar.
Si desea realizar un proceso bancario, estudiantil o recibir algún beneficio, en vez de la declaración de renta puede presentar un certificado de no declarante.
Los contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta que deseen autorización para actuar como autorretenedores de rendimientos financieros, requerirán el certificado de un profesional contable, acreditando el monto de los ingresos por rendimientos financieros.
Para efectos de la depuración de la base del cálculo de retención en la fuente de trabajadores independientes, sobre ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios, se deberá certificar bajo gravedad de juramento lo señalado en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016.
Hasta el 21 de mayo de 2018 las ESAL que existían a diciembre de 2016 y las que se convirtieron en contribuyentes del impuesto de renta podrán realizar la solicitud de permanencia al régimen especial. Aquí encontrará uno de los formatos que posiblemente deba presentarse en el registro web.
Son varios los documentos que deben presentar las entidades que realicen el proceso de permanencia o calificación al régimen tributario especial, entre ellos los enunciados en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.8 del DUT 1625 de 2016, como se muestra en este formato.
Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar certificación con fecha límite del último día hábil de marzo, junio y septiembre de cada año y remitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte señalado anteriormente.
Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar una certificación, suscrita por el representante legal, revisor fiscal, el contador y el promotor, en la que se realice el seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.
Las sociedades que hayan sido admitidas a la promoción de un proceso concursal deberán enviar una certificación, suscrita por el representante legal, el revisor fiscal, el contador y el promotor, en la que se realice el seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones con los acreedores.
Para formalizar la inscripción en el RUT las propiedades horizontales de uso comercial o mixto que exploten bienes o áreas comunes deben adjuntar una certificación suscrita por el representante legal en la que conste tal situación (ver artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016).
Para aceptar un encargo de auditoría se debe revisar si existen aspectos que amenacen su independencia profesional, por tanto, es relevante realizar una confirmación de dichas situaciones a través de una carta a la firma de auditoría donde se ratifica si existe o no alguna amenaza.