Con esta herramienta se podrán elaborar los formularios 220 para el año gravable 2013 tal como fueron definidos en el art. 6 de la Resolución DIAN 0060 de feb. 20 de 2014. La novedad es que esta vez los formularios 220 se tendrán que expedir no solamente a quienes recibieron pagos laborales durante 2013 sino también a toda otra persona natural que también perteneciera al universo de «empleados», y a los cuales su retención en la fuente durante 2013 se efectuó con las tablas de los arts. 383 y/o 384 del E.T. Estos certificados se deberán expedir a todo tipo de «empleados» y el plazo para hacerlo vence el 17 de marzo de 2014. El formulario 220 se deberá expedir a todos los «empleados», sin importar si ellos mismos lo solicitan o no, pues el mismo es quien puede reemplazar su obligación de presentar la declaración anual de renta del año gravable 2013.
Modelo de un certificado de donación el cual debe ser firmado por el Revisor Fiscal como requisito para que sea reconocida la deducción. Recuerde que todos los ingresos de la ESAL son aplicados a fines sociales específicos dentro del territorio nacional.
Hasta el 31 de enero de 2011 hay plazo para pagarle directamente al trabajador, los Intereses por las Cesantías que se causaron hasta el pasado 31 de diciembre de 2010. Aquí el formato de entrega que se debe hacer suscribir del trabajador