Supersociedades. Presentación de cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
Superfinanciera. Se informa que la rentabilidad del mes de febrero del 2015 a utilizar en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, es del 1,24 % efectivo mensual.
Superfinanciera. Divulga aspectos relacionados con los informes contables y formatos con periodicidad mensual correspondientes al primer semestre de 2015 de las entidades del Grupo 1 – NIIF.
Superfinanciera. Las entidades administradoras de riesgos laborales – ARL, deberán diligenciar el formato anexo, para el periodo entre el 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2014, y remitirlo a la subdirección de metodologías de supervisión y análisis de riesgos,teniendo como fecha máxima de entrega el 15 de mayo del 2015, con la finalidad de establecer las tendencias actuales de invalidez y mortalidad.
Superfinanciera. Se informa que para el mes de febrero del 2015, el cociente de ingresos por comisiones de administración de recursos del FONPET, en los casos en que su administración bajo un contrato es inferior a tres años, es del 0,1896 %.
Supersolidaria. Solicitud de información financiera proceso de convergencia a NIIF.
Superfinanciera. Modifica los formatos relacionados con la información relativa a la composición del portafolio de inversiones, valoración de instrumentos derivados básicos, evaluación del riesgo de tasas, y otros, de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
DIAN. Con base en la información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y
DIAN. Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., mediante oficio No. 00000068 del 9 de enero de 2015, sobre el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se trasan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.
Supersalud. Indica presiones sobre anexos técnicos para el reporte de las condiciones financieras y de solvencia que aplican para las entidades promotoras de salud que se encuentran en el grupo 1 de las NIIF, al igual que definió fechas de corte de información y reporte.