Mediante la Circular Externa 022 de 2020, la Superintendencia Financiera brinda instrucciones para la definición del Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD–, mediante el cual se busca dar continuidad a la estrategia de gestión de riesgos establecida por las Circulares 007 y 014 de 2020.
Mediante el PAD, la Superfinanciera requiere que las entidades financieras dividan a sus deudores en tres grupos según la afectación a su capacidad de pago, a los cuales se les pueden ofrecer distintan alternativas de pago que deben respetar las garantias señaladas por la Superfinanciera.
Los establecimientos de crédito deben remitir el PAD a la Superfinanciera a más tardar el 31 de julio de 2020, y la aplicación de las medidas allí señaladas sobre los deudores deberá iniciar el 1 de agosto de 2020.
A través de la Circular Externa 72 de 2020, el Ministerio del Interior adoptó una serie de medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia del COVID-19.
Entre dichas medidas se encuentra la suspensión de la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados como grandes superficies, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
A través de la Circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo imparte una serie de lineamientos sobre la ejecución del trabajo en casa respecto a las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la vida familiar y personal del trabajador y los riesgos laborales.
Dian expide la Circular 000007 de 2020, a través de la cual se imparten instrucciones respecto al informe que deberán rendir los responsables del IVA, en relación con la venta e importación de los bienes amparados en la exención del IVA prevista en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.
Así pues, la circular en cuestión señala que la información deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la circular, acompañada de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000010 de 2020, por medio de la cual modifica por quinta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío de otros informes.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el 28 de mayo se iniciará desde el miércoles 3 de junio hasta el martes 30 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000011 de 2020, por medio de la cual modifica las fechas para la entrega de la información trimestral de las entidades en procesos de reorganización empresarial establecidas en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, debido a las medidas tomadas por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19.
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras deberán reportar su información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.
Los otros deudores, por su parte, deberán hacerlo así:
• La información a diciembre de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
• La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000009 de 2020, por medio de la cual modifica por cuarta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío del informe de prácticas empresariales.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el miércoles 13 de mayo de 2020 se iniciará desde el jueves 28 de mayo hasta el viernes 26 de junio del año en curso, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa, sin tener en cuenta el número de verificación.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000008 de 2020, por medio de la cual modifica por tercera vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío del informe de prácticas empresariales.
De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 14 de mayo hasta el miércoles 10 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
A través de la Circular 0034 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó que la vigencia de lo dispuesto en los decretos 488 y 500 de 2020 queda sujeta a la del estado de emergencia sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social; esto es, hasta el 30 de mayo de este año.
A través de la Circular Externa 000006 de abril 18 de 2020, la Dian realizó ciertas precisiones a las instrucciones inicialmente previstas en la Circular 000005 y el Decreto 535 de 2020, respecto a la procedencia de la devolución abreviada de saldos a favor en renta e IVA.
Además, en dicha circular se definieron facilidades para empresas constructoras de viviendas de interés social y prioritario, diplomáticos, organismos internacionales, solicitantes sin firma electrónica e instituciones oficiales de educación superior, para la presentación de la solicitud de devolución, entre otros.