RENDICIÓN DE CUENTAS.
Con ocasión de la expedición dela Le 222 de 1995(1), por la cual se modificó el libro II del Código de Código de Comercio, se expidió un nuevo régimen de procesos concursales y se dictaron otras disposiciones, esta superintendencia ha considerado conveniente precisar algunos aspectos en relación con el deber de certificar y dictaminar los estados financieros de las sociedades sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia o control.
AVALÚOS (Alcance de los artículos 181 y 182 de la Ley 222 de 1995).
Supersociedades. Continuidad del Revisor Fiscal en las sociedades que entran voluntaria o forzosamente en proceso de liquidación.