La Supersociedades reitera que no ha realizado pronunciamientos frente al conflicto de interés de los socios en una compañía, pero sí se ha pronunciado frente a la responsabilidad de los socios; especialmente, con respecto a áreas como las causales de exclusión, los conflictos que suelen ser analizados a la luz del abuso del derecho de voto y la desestimación de la personalidad jurídica.
Asimismo, cabe recordar que los artículos 39, 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008, abarcan temas que pueden ser utilizados por la sociedad para encaminar las acciones a fin de proteger los derechos de cada asociado.
La Superintendencia de Sociedades precisó que el fallecimiento del accionista único en una sociedad por acciones simplificada SAS no está establecido como causal de disolución de la compañía en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, dado que la muerte del accionista no afecta la continuidad de la empresa.
El Ministerio del Trabajo concluye que los rentistas de capital y los trabajadores independientes que perciban un valor igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente son cotizantes obligatorios al sistema de seguridad social.
El Ministerio del Trabajo reitera que la trabajadora que da a luz tiene derecho a 2 descansos durante la jornada de trabajo, de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo recién nacido durante sus seis (6) primeros meses de vida.
El Ministerio del Trabajo reitera que la incapacidad laboral no termina ni suspende el contrato de trabajo, aun cuando el empleado se encuentre en el periodo de prueba. Por lo anterior, el empleador conserva la obligación del pago de las prestaciones sociales en la medida en que las mismas se vayan causando.
El Ministerio del Trabajo aclara que desde el día 181 hasta el día 540 de la incapacidad de origen común, esta será responsabilidad de la Administradora colombiana de pensiones –Colpensiones– o del fondo privado de pensiones, según sea el caso.
El Ministerio del Trabajo concluye que el empleador en uso del Ius variandi podría cambiar las condiciones de trabajo en cuanto a los roles, funciones, tareas, actividades y responsabilidades del trabajador, ya que no se estarían afectando los elementos esenciales del contrato laboral.
El Ministerio del Trabajo reitera que el documento que se expida o suscriba haciendo uso de la firma electrónica contará con plena validez jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 2364 de 2012.
El Ministerio del Trabajo reitera que el acta de conciliación laboral suscrita por las partes se presume válida en virtud de la voluntad sentada en el mismo documento, salvo que en proceso ordinario laboral se establezca la nulidad de esta por parte de la autoridad judicial correspondiente.
El Ministerio del Trabajo reitera que cuando un empleador tuvo a su servicio un trabajador que falleció, el empleador debe realizar los avisos para comparencia de los interesados y entregar las sumas adeudadas a quienes tienen derecho a percibirlos, de acuerdo con el orden sucesoral.