Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.
La sección 23 de la NIIF para Pymes establece los requerimientos para la contabilización de ingresos ordinarios y contratos de construcción, no obstante, los principios contenidos en la NIIF 15 facilitan el reconocimiento de los ingresos en los estados financieros.
La NIIF 3 establece todo lo relacionado al reconocimiento contable de las combinaciones de negocios y la NIC 27 establece los aspectos para la realización de los estados financieros separados de una entidad que mantenga inversiones en subsidiarias o negocios conjuntos.
La primera venta de unidades de vivienda nueva, cuyo valor supere las 260.800 UVT, y en la cuales se haya suscrito contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, entre otros, estará excluida del impuesto a las ventas antes de diciembre 31 de 2017.
Las normas reglamentarias de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2, compiladas en el Decreto 1625 de 2016, son aplicables con respecto a las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación, ocurrió hasta el 31 de diciembre de 2017.
En la importación de licores a la zona de régimen aduanero especial de Leticia, las autoridades aduaneras no exigirán el registro o licencia de importación, o cualquier otro visado, autorización o certificación, cuando dichos bienes sean para consumo interno del departamento del Amazonas.
La Dian señaló que los cambios en la factura comercial emitida por proveedores del exterior darían lugar a la aprehensión de las mercancías, sin perjuicio de la investigación penal por falsedad en documento público.
La Dian reitera que las exenciones son de creación legal, expresas y taxativas, por lo cual se concluye que no es procedente la aplicación de la exención señalada en el artículo 311-1 del ET a las ventas de viviendas que no cumplan con los requisitos ahí estipulados.
La Dian precisó que el cannabis vendido con fines medicinales, si es exclusivo para ello y cumple con los demás postulados de ley, estará excluido del impuesto sobre las ventas; de no encontrarse excluido, daría lugar a un mayor valor del costo o gasto del bien, según la clasificación arancelaria.
Los contratos celebrados con entidades públicas antes de enero 1 de 2017, serán gravados por la tarifa de IVA vigente a la fecha de suscripción, y si se realizan adiciones después de dicha fecha, estas serán gravadas con la tarifa del IVA al 19%.