La NIIF 10 para entidades del grupo 1 contiene referencias sobre cómo contabilizar las participaciones controladoras y no controladoras en los estados financieros consolidados, las cuales se medirán sobre la base de las participaciones directas o indirectas de la matriz.
Bajo las NIIF para Pymes, una entidad debe elaborar sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación o devengo, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo.
Las ESAL deben revisar los apartados relacionados con la contabilización de los inventarios (NIC 2, sección 13 o capítulo 8) y subvenciones del Gobierno (NIC 20 y sección 24), donde se establecen los lineamientos para la contabilización de transacciones o sucesos de este último.
La NIIF 16 implica que los contratos de arrendamiento se reconozcan como arrendamientos financieros, con dos excepciones: la primera, en el caso de arrendamientos de corto plazo y, la segunda, en el caso en que el activo subyacente sea de bajo valor; estos se reconocerán como gastos de manera lineal.
Dian expide el Concepto 000314 de 2018, mediante el cual resuelve diversos interrogantes relacionados con criptomonedas, aclarando que, si bien las monedas virtuales no son dinero para efectos legales, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos para efectos fiscales.
Cuando los gastos pagados anticipadamente por concepto de servicios futuros se llevan a cabo por medio de un crédito, los intereses devengados por cuenta y con ocasión de este se capitalizarán. Cabe resaltar que dichos gastos pagados por anticipado son deducibles del impuesto a la renta y complementarios, a medida que sean recibidos los servicios.
El IVA obtenido en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo, puede tratarse fiscalmente como deducción fiscal o como descuento tributario parcial; contablemente, puede tratarse como un mayor valor del costo del elemento de PPYE.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que una sociedad extranjera con sede efectiva en Colombia se considera una sociedad nacional para efectos tributarios, por lo cual es gravada tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.
Para la contabilización de los arrendamientos, se deben tener en cuenta la NIC 17 (vigente hasta el 31 de diciembre de 2018) y la sección 20 de la NIIF para Pymes, donde se encuentran los requerimientos para el tratamiento de los anticipos recibidos o entregados.
El límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo recibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de 100 UVT. Dichos pagos deberán canalizarse a través de los medios financieros para efectos fiscales.